Se refiere el presente caso a una solicitud de jurisdicción graciosa para que por medio de un justificativo de testigos declaremos la existencia del concubinato que existió entre la solicitante y el ciudadano GUGALS JOSÉ SÁNCHEZ PIÑERO, fallecido.
De acuerdo con la Doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la condición de concubina, como estado familiar que es, con las consecuencia que ello conlleva, debe ser producto de un juicio contradictorio o contencioso que, por vía de demanda se instaure frente al otro concubino, o frente a sus herederos si aquél hubiese fallecido; ya no es posible que, en sede de jurisdicción voluntaria, por medio de un simple justificativo de testigos, sin ningún control de la prueba, acceder a la condición de concubina o concubino.
Por lo tanto, dicha solicitud para que evacuemos los testimoniales a que se contrae la solicitud, ahora resulta del todo improcedente; además—no esta demás aclararle a la parte interesada—para la demanda mero declarativa de concubinato, el Juez competente por la materia es el Juez de Primera Instancia en lo Civil del domicilio de la pareja, para lo cual el Juez de Municipio no es competente, de conformidad con el art. 524 del Código Civil.
En orden a lo antes dicho, se declara inadmisible la solicitud formulada.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS