En el presente juicio incoado por CONSTRUCTORA RIVELEX C.A. contra NANCY DEL VALLE RODRIGUEZ, por DESALOJO el mismo se encontraba en el lapso de pruebas, cuando se publicó la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, del 21 de octubre de 2011.
Ahora bien, La Disposición Transitoria Primera de la ley mencionada ordena que los procedimientos en cursos continúen por las disposiciones de la nueva Ley, es evidente que debemos aplicar el nuevo procedimiento oral a este juicio que se encuentra en curso, de conformidad con el art. 9 del C.P.C., que dictamina que la Ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia aún a los procesos que se hallaren en curso; pero los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales de los mismos no verificados todavía se regularán por la Ley anterior.
En este orden de ideas, una vez concluido el lapso de pruebas, que ya esta por finalizar, el Tribunal fijará LA AUDIENCIA DE JUICIO, prevista en el art.114 y s.s. de la Ley nueva, y dictará su fallo en ella.
Se deberá notificar a las partes este auto.
EL JUEZ,

Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.