Vista la demanda de oferta real y depósito formulada por la empresa denominada IMPORTACIONES LOS EJECUTIVOS, empresa en liquidación, representada por la abogada en ejercicio Isair Marín Ramírez, IPSA # 53.798; contra LOS HEREDEROS DEL CIUDADANO UMBERTO PARISI PAOLONE, A SABER CIUDADANOS MARIA SABINA ACOSTA, MARIA CAROLINA PARISII ACOSTA, GABRIEL PARISII ACOSTA Y ROBERTO PARISII ACOSTA, esposa e hijos del causante; cabe hacer las siguientes consideraciones:
El art.821 del CPC, dictamina que la “oferta real” se hará por cualquier Juez Territorial. El procedimiento de oferta real y depósito consta de dos etapas:
• Una, que podríamos llamar de jurisdicción voluntaria, que se cumple cuando el Tribunal se “traslada” al domicilio del acreedor-oferido, para llevar a cabo el ofrecimiento y posible aceptación del pago ofrecido, a cuyo efecto levantará acta;
• y la otra, de naturaleza contenciosa, que—en caso que el ofrecimiento fuese rechazado—empieza con el depósito del dinero ofrecido y citación del acreedor-oferido para que—a modo de contestación—exponga las razones contra la validez de la oferta; siguiéndose a continuación el lapso probatorio y la dictación de la sentencia sobre la procedencia o improcedencia de la oferta.
Pues bien, para trasladarse el Juez al lugar donde deba hacer la oferta, como lo dice el art. 821 CPC, es necesario que ese lugar este comprendido en la Circunscripción Judicial que le corresponda a su competencia territorial, siendo como es un “Juez territorial”.
De acuerdo con la solicitud, el domicilio de los acreedores-oferidos, donde se supone deberíamos trasladarnos para realizar la oferta, se encuentra en Guarenas, Estado Miranda; y es el caso que este Tribunal de Municipio solamente tiene competencia territorial en la Zona Metropolitana de Caracas.
Como quiera que esta es una competencia territorial de orden público, no derogable, de conformidad con el art. 47 CPC, ya que es un caso en que la ley expresamente lo determina, este Tribunal se declara incompetente para conocer del presente asunto y ordena que se remita el expediente a un Juez de Municipio de Guarenas del Estado Miranda, una vez firme la presente decisión.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
Ivonne Contreras
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