Vista la diligencia de la parte actora ejecutante objeto del presente juicio de ejecución hipotecaria, por intermedio del abogado Félix Antonio Bravo Mayor, donde solicita la continuación del procedimiento, en atención de la Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 01 de noviembre de 2011, cabe hacer las siguientes observaciones:
El procedimiento hipotecario cuando se suspendió por razón del Decreto-Ley del 6 de mayo de 2011 estaba en la etapa de continuar la ejecución, por haber sido desestimada la oposición que formuló la parte demandada.
Continuar la ejecución significa dar los pasos necesarios para llegar al remate del inmueble hipotecado, de acuerdo con el título IV Libro Segundo del Código de procedimiento Civil.
Ahora bien, el Decreto Ley del 6 de mayo de 2011, establecía en el art. 17 que además de seguir los procedimientos establecidos en dicho Decreto, debía el Juez informar de la ejecución en proceso, a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) y al Banco Nacional de Vivienda y Habitad (BANAVIH), a los fines que dichos organismos evalúen la situación del crédito fallido y gestionen lo conducente a los efectos de coadyuvar a la solución de la situación del afectado, en cuanto sea posible.
Como quiera que la información que se debemos hacer es para dichos organismos “coadyuven a la solución de la situación del afectado”, es obvio que no se podría entrar a rematar el inmueble, sin antes no agotar la posibilidad de que dichos organismos coadyuven a la solución del caso; expresión ambigua que debemos entender por el posible pago de la acreencia u otra fórmula de refinanciamiento o composición del crédito, por parte de dichos organismos.
En ese orden de ideas, debemos, antes de empezar a dar los pasos del título IV del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, informar por oficio a dichos organismos a los efectos del art. 17 del Decreto ley. Líbrese los Oficios respectivos y remítase.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACJ
La Secretaria
IVONNE CONTRERAS