La petición de Divorcio presentado por los ciudadanos DOUGLAS EFRAIN ASTUDILLO y LAURA XIOMARA ABREU DE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.431.424 y V-3.886.725, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.293; se inició por escrito incoado en fecha 22 de julio de 2011 y se admitió por auto de fecha 25 de julio del mismo año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que en fecha primero (01) de septiembre de mil novecientos setenta y ocho (1.978), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital.
En dicha unión procreamos un hijo varón de nombre RUBEN DARIO ASTUDILLO ABREU, que nació el primero (01) de diciembre de mil novecientos ochenta (1.980), y quien hoy en día es mayor de edad.
Que desde el año 2003, por divergencias personales decidieron separarse de hecho, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho, de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado en el año 1.978 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta Nro. 351, de fecha 01 de septiembre de 1.978, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el año 2003 que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que en fecha 03 de noviembre de 2011, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Centésima Quinta de Protección del Niño niña y adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos DOUGLAS EFRAIN ASTUDILLO y LAURA XIOMARA ABREU DE ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-4.431.424 y V-3.886.725, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en el año 1.978, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta bajo el Acta 351, de fecha 01 de septiembre de 1.978.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ
DR. JOSÉ EMILIO CARTAÑA ISACH
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS R.
JECI/IC/Yrene.-
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