ASUNTO Nº: AP31-F-2010-003200
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos CESAR GUEVARA MENDOZA y ROSA ELIZABETH RUIZ SOLORZANO, titulares de las cédulas de identidad números 3.569.894 y 4.246.638, en ese orden, asistidos por la abogada Liza Revilla Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.487, se inició por escrito incoado el 19 de octubre de 2010 y se admitió por auto del veintiuno (21) de del mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el diez (10) de marzo de 1976, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando domicilio conyugal en la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procreamos dos (2) hijos, mayores de edad para el momento y no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el trece (13) de diciembre del 1995, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges probaron haberse casado el 10 de marzo de 1976, según copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 130, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador, Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el trece (13) del mes de diciembre del año 1995, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintiocho (28) de noviembre de 2011, se hizo presente el ciudadano Ramón Alejandro Liscano, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos CESAR GUEVARA MENDOZA y ROSA ELIZABETH RUIZ SOLORZANO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 10 de marzo de 1976.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:10 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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