ASUNTO Nº: AP31-S-2011-007925
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado por los ciudadanos MARELBIS YANETH PERDOMO RODRÍGUEZ y JESÚS ANIBAL TORREALBA BANDRES, titulares de las cédula de identidad números 16.496.225 y 14.973.448, en ese orden, asistidos por el abogado Raimond Antonio Zambrano Fuentes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.745, se inició por escrito incoado el 05 de agosto de 2011 y se admitió por auto del ocho (08) de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el dos (02) de junio de 2006, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, fijando domicilio conyugal en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, pero no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el mes de julio del 2006, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges probaron haberse casado el 02 de junio de 2006, según copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 189, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el mes de julio del año 2006, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el veintiocho (28) de noviembre de 2011, se hizo presente el ciudadano Ramón Alejandro Liscano, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MARELBIS YANETH PERDOMO RODRÍGUEZ y JESÚS ANIBAL TORREALBA BANDRES. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 02 de junio de 2006.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
En esta misma fecha, siendo las 10:13 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TÁBATA GUTIÉRREZ.
MJG/TG/amcm.
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