ASUNTO: AP31-V-2011-001664.
El juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA), iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 11 de julio de 2011, por la sociedad mercantil ADMINISTRADORA IBIZA C.A., contra el ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, titular de la cédula de identidad número 6.111.105, se admitió mediante auto del veintiuno (21) de julio de 2011.
El primero de agosto de 2011, se admitió reforma de la demanda, presentada y en esa misma fecha se libró compulsas a los co-demandados.
El seis (6) de octubre de 2011, se ordenó la citación por carteles de los co-demandados.
El veintidós (22) de noviembre de 2011, la secretaria dejó constancia de haber fijado cartel de emplazamiento del ciudadano JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA.
El veintiuno (21) de noviembre de 2011, en el cuaderno de medidas signado bajo el número AN37-X-2011-000042, se ordenó agregar resultas provenientes del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, donde consta escrito presentado por el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.794, representante judicial de la sucesión JOSÉ MANUEL IGLESIAS MOREDA, por un lado y por el otro el abogado Leopoldo Micett Cabello, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.974, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual celebraron contrato de transacción, en los términos que parcialmente se transcriben:
PRIMERO
“La parte demandada renuncia al lapso de comparecencia y cancela en este acto la suma de OCHENTA MIL BOLÍVARES (80.000,00 Bs.), por concepto del pago total y definitivo de la deuda amparada en los gastos de condominio del local “A” del edificio Regent Palace, hasta Noviembre de 2011 inclusive, Honorarios Profesionales, gastos judiciales, intereses de mora, y cualquier otro derecho que derive del presente juicio.
Ambas partes dejan constancia que desisten del cualquier recurso o medio de impugnación ejercido, así como cualquier otra acción o pretensión en sede administrativa o judicial que tenga o pudiera tener relación directa con los gastos condominales demandados del local antes descrito.
Las partes solicitan al tribunal que imparta la respectiva homologación a la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada en aplicación de los artículos 225 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil”
SEGUNDO.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la homologación a la transacción formulada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Las partes pudiendo disponer del derecho litigioso, por no estar prohibidas las transacciones en esos derechos discutidos y por ello de su libre disposición, por el principio de la autonomía de la voluntad, celebraron la transacción, a los fines de poner fin al juicio, tal como lo dispone el artículo 1713 del Código Civil, por lo que llenos los requisitos subjetivos y objetivos de validez del contrato de transacción, se procede a su homologación en los términos formulados, produciendo entre las partes fuerza de cosa juzgada a tenor de lo previsto en el artículo 1718 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, en los términos aquí expuesto.
Dado, sellado y firmado en el recinto del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
En esta misma, fecha siendo las 10:35 a.m., se publicó la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
TABATA GUTIÉRREZ.
MJG-LJS
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