ASUNTO: AP31-M-2011-000079

El juicio por cobro de bolívares, iniciado mediante libelo de demanda incoado para su distribución el 17 de febrero de 2011, por la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, representada judicialmente por los abogados Enrique Troconis Sosa, Andreína Vetencourt Giardinella y Francia González Battaglini, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.626, 85.383 y 117.508, respectivamente, contra la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA MOVILWEST CELULAR, S.R.L., se admitió mediante auto del veintitrés (23) de febrero de 2011.
El 24 de marzo de 2011, se dejó constancia de haber librado compulsa a la parte demandada y el 11 de abril de 2011, el alguacil consignó la compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de citar a la parte demandada.
El veintiséis (26) de mayo 2011, se libró cartel de emplazamiento a la parte demandada, a solicitud de la parte actora y el tres (3) de octubre de 2011, la Secretaria, dejó constancia de haber fijado cartel de emplazamiento, dando cumplimiento con todas las formalidades del artículo 223.
El tres (3) de noviembre se le designó defensor judicial a la parte demandada.
El treinta (30) de noviembre de 2011, la apoderada judicial de la parte actora, Francia González Battaglini, desistió del procedimiento.
PRIMERO
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento interpuesto por la apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio 65 del expediente cursa diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa este sentenciador que, en el caso bajo examen el desistimiento efectuado por la apoderada judicial de la parte actora, tiene por objeto abandonar los trámites procesales iniciados, tendentes a reclamar en juicio su pretensión, donde no están prohibidas las transacciones y siendo que la apoderada judicial de la parte actora se le autorizó expresamente para ello, se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento efectuado el 30 de noviembre de 2011.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa el desistimiento del procedimiento, ejercido por la apoderada judicial de la parte actora.
Devuélvanse los originales que corren insertos al expediente, previa certificación en autos.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) 10:46 a.m., se publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA.,

TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.