ASUNTO Nº: AP31-S-2011-007363
La petición de Divorcio por mutuo consentimiento presentado el 26 de julio de 2011, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALCEDO MUJICA y ELEONORA PIÑANGO, titulares de las cédulas de identidad números 6.363.710 y 6.085.013, respectivamente, asistidos por la abogada María Fajardo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.231, el 28 de julio del año 2011, se ordenó darle entrada y anotarse en el libro respectivo. Asimismo, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada del Acta de Matrimonio. Se admitió por auto el diez (10) de agosto de 2011, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 03 de mayo de 1984, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, fijando domicilio conyugal en Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que de esa unión procrearon tres (3) hijos, mayores de edad para el momento y manifestaron tener algunos bienes en común, los cuales serán objeto de partición en su oportunidad.
Que han permanecido separados de hecho desde el veintitrés (23) del mes de febrero de 2003, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 03 de mayo de 1984, según Certificación de Acta de Matrimonio Nº 79, expedida por Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad de Registro Civil Parroquia El Recreo Municipio Libertador Distrito Capital, que se valora de acuerdo a lo previsto en el artículo 113 del Código Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el veintitrés (23) de febrero de 2003, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 10 de noviembre de 2011, se hizo presente el ciudadano Ramón Liscano, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declararse con lugar la petición de divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL SALCEDO MUJICA y ELEONORA PIÑANGO. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 03 de mayo de 1984
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,


MAURO JOSÉ GUERRA.

LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.

En esta misma fecha, siendo las 09:39 a,m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,


TABATA GUTIERREZ.



MJG/TG/amcm.