REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO Nº AP31-M-2010-000015
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES.
COBRO DE BOLIVARES (Intimación)
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgado de Municipio a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:
-PARTE DEMANDANTE: Constituida por la Sociedad Mercantil PROYCO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 8, Tomo 1-A, en fecha 8 de enero de 2004. Representada en la causa por los Abogados Antonio Gil Altuve y Jhonny Barrera Montoya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.895 y 71.148, respectivamente, conforme se evidencia de instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 8, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria y cursante a los folios 7 al 9 del expediente.
-PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil EXPRESOS CAMARGUI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 1 de diciembre de 1975, anotada bajo el N° 76, tomo 70, en la persona de su presidente, ciudadano TEOFILO DIAZ AZABACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.586.840.
-II-
-SINTESIS DE LA CONTROVERSIA-
PRIMERO:
Mediante escrito presentado en fecha 14 de enero de 2010, la parte actora incoó pretensión de Cobro de Bolívares (Intimación).
Por auto de fecha 28 de enero de 2010, se instó a la parte actora a especificar con exactitud, el monto de la suma líquida y exigible de los intereses moratorios generados por las facturas objeto de su pretensión.
Por auto de fecha 3 de mayo de 2010, este Tribunal admitió cuanto ha lugar en derecho la pretensión incoada y consecuencialmente a ello, se acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda.
En fecha 14 de mayo de 2010, se acordó abrir el respectivo cuaderno de medidas en la causa, quedando signado bajo el N° AN3A-X-2010-000004.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de mayo de 2010 y cursante a los folios 2 al 6 del cuaderno de medidas, se decretó medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la demandada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 20 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora, abogado Jhonny Barrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.148, consignó los respectivos emolumentos al Alguacil adscrito a este circuito judicial. Asimismo consignó los fotostatos correspondientes para la elaboración de la compulsa de citación.
En fecha veinticinco (25) de mayo de 2010, se libró la respectiva compulsa de citación, a los fines de la practica de la intimación de la parte demandada.
En fecha 15 de junio de 2010, se dictó auto en el cuaderno de medidas en la causa, ordenando librar oficio a la Procuraduría General de la República de Venezuela.
En fecha 29 de octubre de 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano Tonis Aguilar consignó en el cuaderno de medidas en la causa, acuse de recibo del Oficio N° 10-288, librado en fecha 15/6/2010 y dirigido a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 11 de agosto de 2011, se dictó auto ordenando librar oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los fines de comunicarle de la decisión emanada por este Juzgado Décimo de Municipio en fecha 14/5/2010.
En fecha 10 de noviembre de 2011, se recibió Oficio N° 142-2011 de fecha 2 de noviembre de 2011, proveniente del Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, mediante el cual remitió resultas de la ejecución de la medida practicada en fecha 1 de noviembre de 2011. Asimismo y cursante en el acta de ejecución levantada al efecto, específicamente a los folios 42 al 45, se evidencia que una vez que el ciudadano TEOFILO DIAZ AZABACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.586.840, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil EXPRESOS CAMARGUI, C.A., supra identificada, se hizo presente en el lugar donde habría de practicarse la medida decretada en fecha 14/5/2010 y asistido por el Abogado Freddy Amaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.698, convino en cada una de las pretensiones establecidas por la actora en su escrito libelar y de seguido procedió a ofrecer en modo de pago el total de las facturas adeudadas de la siguiente manera:
“(OMISSIS) convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda sin objeción a la litis y al instrumento que la origina y ofrezco en este acto para cumplir y honrar la presente obligación en cancelar la cantidad exigible de NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES (Bs. 97.771,00) de la siguiente manera:
En este acto la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00), en dinero efectivo y el saldo restante me comprometo a cancelarlo en ocho giros mensuales y consecutivos de Nueve Mil Setecientos Veintiún Bolívares Fuertes con treinta y siete céntimos (Bs. 9.721,37), contados a partir de la presente fecha, entendiéndose que cada giro lo cancelaré el primer día de cada mes; de esta manera pretendo dar por terminado el presente proceso, es todo”… (Fin de la cita textual)
Ahora bien, una vez oída la oferta de pago por parte de la representación judicial de la parte actora, abogados ANTONIO GIL ALTUVE y JHONNY BARRERA MONTOYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.895 y 71.148, expusieron en nombre de su representada la aceptación de la oferta de pago realizada por la parte demandada. Y consecuencialmente a ello, ambas partes solicitaron al Tribunal ejecutor la suspensión de la medida y se ordene librar exhorto a este Juzgado Décimo de Municipio, a los fines de impartir la respectiva homologación a la transacción realizada por ambas partes en fecha 1 de noviembre de 2011.
SEGUNDO
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción contenida en el acta de fecha 1/11/2011, levantada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Area metropolitana de Caracas, la cual cursa a los folios 42 al 45 del cuaderno de medidas de la presente causa, el cual se encuentra signado bajo el N° AN3A-X-2010-000004, suscrita por el ciudadano TEOFILO DIAZ AZABACHE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.586.840, en su carácter de Presidente de la parte demandada, Sociedad Mercantil EXPRESOS CAMARGUI, C.A., el cual se hizo asistir por el abogado Freddy Amaya, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.698, y en representación de la parte actora, Sociedad Mercantil PROYCO DE VENEZUELA, C.A., los abogados Antonio Gil Altuve y Jhonny Barrera Montoya, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.895 y 71.148, respectivamente y el instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 29 de mayo de 2009, anotado bajo el Nº 8, Tomo 67 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe presunción alguna que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los CATORCE (14) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI
En la misma fecha, siendo las DOCE Y VEINTICUATRO MINUTOS DE LA TARDE (12:24 P.M), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ERICA CENTANNI