REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-012060

Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos GERMAN HUMBERTO RAMIREZ y CLAUDIA JERSI SARAVIA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.168.663 y V-8.281.256, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado ANIBAL ALEXANDER RUIZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.706, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos GERMAN HUMBERTO RAMIREZ y CLAUDIA JERSI SARAVIA, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha trece (13) de diciembre de 2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI



ASUNTO : AP31-S-2011-012060