REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-011511

Vista la solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos JORGE ANTONIO TAHAN NÚÑEZ y JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.169.358 y V-6230.224, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos JORGE ANTONIO TAHAN NÚÑEZ y JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 29 de noviembre de 2011, quedando en consecuencia adjudicados el bien habido dentro de la comunidad en los términos siguientes:
(SIC)”…1° Un apartamento distinguido con el número ciento treinta y uno raya A (131-A) ubicado en la planta décima tercera (13º) Torre 2-A, Segunda Etapa del Conjunto denominado RESIDENCIAS PARQUE PRADO, el cual esta situado en la Zona A de la Urbanización Centro Residencial Parque Humbolt, Prados del Este, en jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Mirada, con una superficie de ciento veinte metros cuadrados (120.00 M2) y consta de: Salón Comedor, Balcón, Estudio, Dormitorio, Dormitorio principal con baño principal y vestier, baño, cocina, lavadero, área de faena, baño auxiliar, hall de entrada y tres (03) jardineras ornamentales. Asimismo le corresponde dos (02) puestos de estacionamiento techado uno tras otro identificados con la misma nomenclatura del apartamento, ubicados en la misma planta semisótano de las torres 2-A y 2-B, y un maletero distinguido con la misma nomenclatura del apartamento, ubicado en la planta semisótano de las torres 2-A y 2-B. El apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORESTE: Apartamento 132-A áreas de circulación común y vacío, SUROESTE: Fachada de la Torre 2-A; SURESTE: Apartamento 132-A y Fachada de la Torre 2-A; NOROESTE: Fachada de la Torre 2-A. El Inmueble antes descrito está sujeto a régimen de Propiedad Horizontal, tal como consta en documento de condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta en fecha 21 de octubre de 1994, anotado bajo el Nº 12, Protocolo Primero, Tomo 14. Le corresponde un porcentaje de condominio cero enteros con ochenta y una centésimas por ciento (0,81%). Fue adquirido por la ciudadana JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 13 de marzo de 1995, bajo el Nº 31, Tomo 40, Protocolo Primero, dicho inmueble se encuentra libre de todo gravamen de ninguna especie, nada debe por conceptos de impuestos ni por ningún otro concepto…”.
Quedando adjudicada en plena propiedad a la ciudadana JACQUELINE ESPINOZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-6.230.224, el bien inmueble antes descrito. Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con los artículos 263 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI