REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2009-002612
Vista la diligencia de fecha 2 de agosto de 2011, suscrita por el abogado Jesús Salvador Rendón Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.890, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES RENAINT, C.A., mediante la cual solicitó aclaratoria de la decisión de fecha 20/6/2011 y la nulidad del acta de fecha 28/6/2011, en la cual se declaró desierto el acto de juramentación de los jueces retasadores designados en la causa; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y vistas las actas procesales que conforman el expediente, constató que efectivamente en fecha 20 de junio de 2011, este Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de designar nuevos jueces retasadores, en virtud que los ya designados mediante acta de fecha 8 de diciembre de 2009, no prestaron el juramento de ley ante el Tribunal, toda vez que en fecha 23 de febrero de 2010, oportunidad para que tuviera lugar la juramentación de los jueces retasadores designados, se declaró desierta la misma en virtud de la incomparecencia de los mismos, desatendiendo en consecuencia lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Abogados y 458 del Código de Procedimiento Civil; toda vez que la juramentación de los jueces retasadores, es y deberá ser por ante el Juez quien sin el, no se tendrá por constituido el Tribunal y por lo tanto como nula cualquier actuación que contraríe en su materialización lo dispuesto por el ordenamiento jurídico, tal y como se desprende de la dispuesto en la decisión de fecha 20/6/2011, lo cual en modo alguno vulnera el derecho a la defensa de las partes, tal y como la representación judicial expone en su escrito de fecha 2/8/2011.
Así las cosas, por el contrario la decisión de fecha 20/6/2011, procura salvaguardar tanto el derecho de las partes así como los extremos formales del proceso en cada una de sus fases y etapas, en el marco de lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 458 ejusdem y 28 de la Ley de Abogados; por lo que resulta impertinente solicitar la nulidad de un acta que se ordenó levantar con motivo de la incomparecencia de las partes en fecha 28/6/2011, toda vez que la referida se circunscribió a declarar desierto un acto en el que tendría lugar la juramentación de los jueces retasadores, ello en cumplimiento del auto de fecha 20 de junio de 2011, que como se ha dejado por sentado, se dictó en procura de mantener la estabilidad en el proceso en correspondencia al marco jurídico que este Tribunal esta llamado a observar, por lo que se niega tal pedimento de la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó la nulidad del acta en la que se declara desierto el acto que dio oportunidad para la juramentación de los jueces retasadores.
Asimismo y a los fines de proseguir con lo dispuesto en la decisión de fecha 20/6/2011, se fija el tercer (3°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la designación de los jueces retasadores, de conformidad a lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Abogados. Así se decide.
EL JUEZ

NELSON GUTIERRES CORNEJO
LA SECRETARIA

ERICA CENTANNI