REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-011797

SOLICITANTES: MARÍA EUGENIA MIQUILARENA CORREA, NICOLETH ANDREA PARADA MIQUILARENA y NICOLAS ERMAGORY PARADA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.965.642, V-21.143.843 y V-18.025.536, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LOS SOLICITANTES: DIANNA ESTELA PEREZ MENDOZA y FLEMING SANTANA VEITIA MARIN, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 66.594 y 95.280 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION SUCESORAL AMIGABLE.

Vista la solicitud presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos MARÍA EUGENIA MIQUILARENA CORREA, NICOLETH ANDREA PARADA MIQUILARENA y NICOLAS ERMAGORY PARADA SALAZAR, antes identificados, mediante la cual solicitan la homologación de la partición sucesoral amistosa, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De la lectura del escrito de solicitud, se evidencia que la pretensión de los solicitantes quienes son los herederos del de cujus Nicolas José Parada Contreras, quien falleció ab-instetato el día 27/09/2003, según se evidencia de certificado de solvencia de sucesiones Nº 040436, emitido por el Servicio Integrado nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 12/03/2005.
Asimismo, visto que los prenombrados ciudadanos comparecieron por ante este Tribunal, solicitando por la vía amistosa la partición de los bienes sucesorales, en los siguientes términos:

Al ciudadano NICOLAS ERMAGORY PARADA SALAZAR, se le adjudica en plena propiedad los siguientes bienes los cuales se identifican a continuación:

1) Un (1) apartamento distinguido con el número 7, ubicado en el piso 3 del Edificio “REGGIO”, situado en la Jurisdicción de la Parroquia Catedral de la ciudad de Caracas, entre las Esquinas de Llaguno a Bolero, Avenida Oeste 1, hoy llamada Avenida Urdaneta, número 31, consta de una superficie aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (20,10 M,2) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) salón y un (1) cuarto de baño y cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: apartamento 8; SUR: caja de escaleras generales del edificio; ESTE: Pasillo de circulación y OESTE: fachada Este del patio de ventilación interna del Edificio y le corresponde sobre las cosas comunes y sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio, un porcentaje de UN ENTERO CON VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA CIENMILÉSIMAS POR CIENTO (1,29660%), según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 29 de septiembre de 2000, bajo el número 22, Tomo 20, Protocolo Primero. Y le perteneció al de cujus según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando registrado bajo el Nº 36, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 04 de septiembre de 2001.

2) Las partes convienen en que las ciudadanas MARÍA EUGENIA MIQUILARENA CORREA y NICOLETH ANDREA PARADA MIQUILARENA, ut supra identificadas entregaron al apoderado del heredero NICOLAS ERMAGORY PARADA SALAZAR, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 35.000,00), monto éste que le correspondió al heredero y se entregó en fecha 25 de julio de 2008, en cheque del Banco Mercantil Nº 97385540 y un (1) vehículo CLASE: Camioneta MARCA: Ford, TIPO: PICK-UP MODELO: Bronco XLT EFI; AÑO: 93; COLOR: Gris y Plata; PLACA: 293XLF; SERIAL CARROCERIA: AJU1PP32063; SERIAL MOTOR: V 8 CIL; según se evidencia en el Certificado de Registro de Vehículos Nº 777469, Código JU1PP32063-1-1, emanado por ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Nº de Autorización 0123JD558663, del 17 de agosto de 1995.

A las ciudadanas MARÍA EUGENIA MIQUILARENA CORREA y NICOLETH ANDREA PARADA MIQUILARENA, se les adjudica en plena propiedad los siguientes bienes los cuales se identifican a continuación:

1) El inmueble constituido por una vivienda unifamiliar, ubicada en la población Los Rastrojos, Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, “PARCELAMIENTO LA MORENERA PRIMERA ETAPA” distinguida con el número setenta y dos raya A ( Nº 72-A), en el documento de parcelamiento registrado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino del Estado Lara, en fecha 11 de marzo de 1987, bajo el número 17, Folios del 1 al 13, del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Primer Trimestre de 1987. Tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS (238,07 M2), y sus linderos son: NORTE: Doce metros con la carrera 6; SUR: 12 metros con la parcela 83-A ESTE: 20 metros con la parcela 74-A y; OESTE: 20 metros con la Calle B. Le corresponde un porcentaje sobre el valor total de 0,0045721%. Y pertenece al acervo hereditario según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Distrito Palavecino, Cabudare Estado Lara, el día 11 de diciembre de 1987, quedando registrado bajo el Nº 48, Folios 1 al 6 del Protocolo Primero, Tomo Décimo, Cuarto Trimestre de 1987.

2) La totalidad de las acciones de la sociedad mercantil “J&P SUPPLY, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 1992, bajo el Tomo 74-A y dos (02) locales comerciales, situadosen la Planta Nivel 9 del Centro Comercial Palo Verde Plaza, situado en la calle Comercio de la urbanización Palo verde, Jurisdicción del Municipio Petare, Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, que son propiedad de la Sociedad Mercantil J&P SUPPY, C.A, según documentos registrados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 11 de noviembre de 1997, bajo el número 35, Tomo 2 del Protocolo Primero y el 5 de septiembre de 2001, bajo el Nº 1, Tomo 23, Protocolo Primero.
3) La empresa “MicroImagery Sistem C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de marzo de 2001, bajo el número 54, Tomo 522 AQTA.
4) La empresa “Microimagery Service C.A” debidamente inscrita en el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 2001, bajo el número 9, Tomo 523 AQTO.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN en los términos arriba expuestos. Asimismo, se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil once (2011).