REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-V-2010-003491
PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A, Banco Universal, antes BANCO MERCANTIL, C.A, BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1925, bajo el No. 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de marzo de 2002, bajo el No. 77, tomo 32-A Pro, cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, anotado bajo el No. 13, tomo 121-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.893
PARTE DEMANDADA: NUBIA MARGARITA SILVA PERALTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.161.301. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
Visto el escrito de fecha 7 de diciembre de 2011, presentado por el abogado FELIPE CARRASQUERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 35.893, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 19 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.
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