REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-M-2010-000896

PARTE ACTORA: ANTONELLA ROMAGNI DE LA CORTE y LUIS ROMAGNI CARDARELLI, italiana y venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No E-983.512 y V-3.139.323.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILVIO ANDRES LA CORTE SALAVERRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 127.911.
PARTE DEMANDADA: LUIS JESUS ROMAGNI VITTORI y LUISA DANIELA ROMAGNI VITTORI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No V-6.822.954 y 5.538.389. Sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO: DENUNCIA DE IRREGULARIDADES.

Vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), presentada por la parte actora mediante la cual desiste del procedimiento, este Tribunal a los fines de impartir la homologación al acto de auto composición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO; habido en autos, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, este Tribunal acuerda la devolución de los originales consignados previa su certificación por Secretaría conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de diciembre de 2011. Año 201º y 152º.