REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-M-2009-000232

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nº. 123, y cuyos actuales Estatutos Sociales y cambio de Denominación Social refundidos en un solo texto, consta de instrumento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el No 13, Tomo 121-A Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FERNADO FERNANDEZ y PABLA HERNANDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.988 y 90.862, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BABY ARIANNA SHOES, C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de agosto de 2005, bajo el Nº. 25, Tomo120-A Pro., en su carácter de emisor del pagaré, en la persona de sus Directores ciudadanos GROVER INGA TUESTA y CARLOS LARRIVA MONTEROLA, peruano el primero y venezolano el segundo, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E.-83.116.525 y V.-5.230.381, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil BABY ARIANNA SHOES, C.A, y el ciudadano GROVER INGA TUESTA, (Sin representación judicial acreditada en autos), y el ciudadano CARLOS LARRIVA MONTEROLA, representado por la Defensora Ad-Litem Abogada Genoveva Monedero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 32.861.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda interpuesto por el Abogado FERNANDO FERNANDEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por el Cobro de Bolívares, fundamentando su acción en el artículo 864, del Código de Procedimiento Civil.
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En fecha 30 de marzo de 2009, se admitió la demanda interpuesta por los trámites del juicio oral y se ordenó el emplazamiento de los demandados, para que diera contestación a la demanda, dentro los (20) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 2 de abril de 2009, compareció el Abogado Fernando Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.988, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó tres (03) juegos de copias simples a los fines de la elaboración de las compulsa.
En fecha 23 de abril de 2009, compareció el Abogado Fernando Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.988, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber entregado los emolumentos necesarios al ciudadano Alguacil.
En fecha 27 de abril de 2011, el ciudadano Omar Hernández, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia del recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano GROVER INGA TUESTA, dejándole en sus manos una copia certificada del libelo de demanda, con su respectivo auto compareció, en carácter de director de la sociedad mercantil BABY ARIANNA SHOES C.A. y en su carácter de avalista del pagaré. Igualmente consignó compulsa sin firmar librada al ciudadano CARLOS LARRIVA MONTEROLA, co-demandado.
En fecha 16 de julio de 2009, se dictó auto mediante la cual se insto a la parte actora suministrar al Alguacil encargado de practicar la citación, los emolumentos necesarios e inherentes a su traslado en su defecto coordine con este su respectivo traslado.
En fecha 30 de julio de 2009, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó los emolumentos para que el Alguacil designado se traslade.
En fecha 23 de septiembre de 2009, el ciudadano Gresjover Planas Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó compulsa con su respectiva orden de comparecencia Sin Firmar, librada a nombre del ciudadano CARLOS LARRIVA MONTEROLA, parte demandada, en virtud que los días 16-09-2009, 18-09-2009 y 22-09-2009, siendo las 7:30 a.m, 5:50 p.m y 6:30 a.m., respectivamente, se trasladó a su dirección en donde luego de tocar el intercomunicador 38* no recibió respuesta alguna en ninguno de los traslados.
En fecha 04 de diciembre de 2009, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la citación de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se dicto auto mediante la cual se ordenó citar al ciudadano CARLOS LARRIVA MONTEROLA, codemandado, por medio de carteles, los cuales deberá ser publicados en los Diarios “El Nacional y ultimas Noticias, con intervalo de tres (03) días entre uno y otro, de conformidad a lo previsto en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de diciembre de 2009, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel de citación al codemandado CARLOS LARRIVA MONTEROLA.
En fecha 12 de marzo de 2010, compareció la Abogado DAESY RAMIREZ CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.447, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) ejemplares del diario El Nacional y Ultimas Noticias, constitutivas de las publicación del Cartel de Citación. Igualmente solicitó que la secretaria del Juzgado se traslade al domicilio del ciudadano CARLOS LARRIVA MONTEROLA, y fije Cartel de Citación.
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En fecha 09 de julio de 2010, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se le designe Defensor Ad-Litem al codemandado CARLOS LARRIVA.
En fecha 12 de julio de 2010, se dictó auto que negó la solicitud de designación del defensor judicial a la parte demandada, realizado por la representación judicial de la parte actora en el presente juicio, hasta tanto se haya dado cumplimiento a las formalidades establecidas en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de julio de 2010, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó a la Secretaria fije oportunidad para el traslado para la fijación del cartel de citación, asimismo solicitó se libre nueva compulsa para realizar nuevamente la citación de la sociedad mercantil BABY ARIANNA SHOES C.A., y del ciudadano GROVER INGA TUESTA, en virtud que han transcurrido mas de seis (06) meses.
En fecha 27 de julio de 2010, se dictó auto mediante la cual se libró nuevamente las compulsas de citación dirigidas a la sociedad mercantil BABY ARIANNA SHOES C.A., y del ciudadano GROVER INGA TUESTA, e instó a la parte actora a consignar fotostatos correspondientes.
En fecha 23 de septiembre de 2011, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias simples del libelo de demanda y el auto de admisión a los fines que se libren las compulsas.
En fecha 08 de diciembre de 2010, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva nombrar Defensor Ad-Litem al ciudadano CARLOS LARRIVA.
En fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó auto mediante la cual se designa como Defensor Ad-Litem de la parte demandada a la Abogado GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861. En esta misma fecha se le libró Boleta de Notificación.
En fecha 25 de enero de 2011, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos para que el alguacil se traslade a practicar la citación de la sociedad mercantil BABY ARIANNA SHOES C.A., y del ciudadano GROVER INGA TUESTA. Asimismo solicitó le sean expedida copia certificada del libelo de demanda y su auto de admisión.
En fecha 28 de febrero de 2011, el ciudadano Gresjover Planas Rojas, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 24-02-2011, siendo las 4:00 p.m., se traslado con la finalidad de practicar la citación librada a nombre del ciudadano GROVER INGA TUESTA, a quien logró identificar con su cédula de identidad número E-82.116.525, y le hizo entrega de la compulsa con su respectiva orden de comparecencia. Igualmente le entregó la compulsa a nombre de la sociedad mercantil BABY ARIANNA SHOES C.A., por ser su representante legal.
En fecha 01 de marzo de 2011, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 24-02-2011, encontrándose en los pasillos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la hizo entrega a la ciudadana GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada la Boleta de Notificación.
En fecha 02 de marzo de 2011, compareció la ciudadana GENOVEVA MONEDERO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, mediante la cual aceptó el cargo de Defensora Judicial y juró cumplir bien y fielmente con forme a las leyes y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 09 de marzo de 2011, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó un (01) juego de copias simples a los fines el Tribunal proceda a la certificación y de igual manera consignó un (01) juego de copias simples a los fines de que sea elaborada la compulsa dirigida a la defensora Ad-Litem del codemandado CARLOS LARRIVA.
En fecha 11 de marzo de 2011, se dictó auto donde se ordenó la citación de la Defensora Ad-Litem, mediante compulsa de citación y se ordenó expedir las copias certificadas solicitadas.
En fecha 07 de abril de 2011, el ciudadano Felwil Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que el día 04-04-2011, le hizo entrega a la ciudadana GENOVEVA MONERERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada la compulsa de citación.
En fecha 24 de mayo de 2011, compareció la Abogado GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.861, en su carácter de Defensor Judicial, mediante la cual consignó escrito de Contestación a la Demanda.
En fecha 03 de junio 2011, se dictó auto mediante el cual se fijó el Tercer (3°) día de despacho siguientes al día de hoy a las 10.00 a.m., a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.
En fecha 08 de junio de 2011, siendo las 10:00, a.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue la MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la Sociedad Mercantil BABY ARIANNA SHOES, C.A., y los ciudadanos GROVER INGA TUESTA y CARLOS LARRIVA MONTEROLA, según lo previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en la forma de Ley, a las puertas de este Tribunal, y se dejó constancia que no comparecieron ninguna de las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el Tribunal se reservo el lapso de tres (03) días para dictar el auto de fijación de los hechos.
En fecha 17 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal fijó los hechos y límites de la controversia en el presente juicio.
En fecha 22 de junio de 2011, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 26 de junio de 2011, se dictó auto donde se admitieron las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora, en el Capítulo I y II, ordenándose librar Oficio No. 0406-2011 al COMITÉ DE FINANZAS MERCANTIL.
En fecha 08 de julio de 2011, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples del escrito de promoción de pruebas así como el auto de admisión de pruebas a los fines que sea certificado, asimismo anexa oficio dirigido al comité de finanzas mercantil para la evacuación de la prueba de informes.
En fecha 11 de julio de 2011, el ciudadano Edgar Zapata, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó firmado y sellado por el ciudadano José Chenema, funcionario del Banco Mercantil oficio Nro. 0406-2011.
En fecha 18 de julio 2011, se dictó auto mediante el cual el Tribunal señaló que se fijará oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral, una vez conste en autos las resultas de la prueba de informes promovida por la parte actora.
En fecha 25 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comunicación emanada de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, relativa a la prueba de informes promovida en el presente juicio, y comunicada a dicha entidad bancaria, mediante oficio N°. 0406-2011, de fecha 27/06/2011. Asimismo se fijó para el Décimo Quinto (15º) día de despacho siguiente a la constancia en autos que de la notificación de las partes se haga, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para que tenga lugar la Audiencia Oral.
En fecha 06 de octubre de 2011, compareció la Abogado Pabla Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se dejó constancia que canceló los emolumentos al alguacil a los fines que se notifique al co-demandado.
En fecha 21 de octubre de 2011, el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación librada a la sociedad mercantil MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL.
En fecha 27 de octubre de 2011, el ciudadano Mario Díaz, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, hace constar que el día 25-10-2011, se trasladó a la siguiente dirección: Centro Comercial Palo Verde, Nivel No. 03, Local 3-17, “Baby”, nivel Avenida Principal, Municipio Sucre Estado Miranda, en donde fue atendido por el encargado de dicho local ciudadano Pedro García, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.256.827, y le hizo entrega de las boletas de notificaciones de la sociedad mercantil BABY ARIANNA SHOES, C.A., y de los ciudadanos GROVER INGA TUESTA y CARLOS LARRIVA MONTEROLA, titulares de las cédulas de Identidad Nos. E.-83.116.525 y V.-5.230.381, respectivamente.
En fecha 21 de noviembre de 2011, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para la Audiencia Oral en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, se anunció el acto en la forma de Ley a las puertas de este Tribunal, compareciendo en representación de la parte actora, la Abogado PABLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 90.862; asimismo, se dejó constancia que no compareció la parte demandada ni por si ni por medio de representante judicial alguno, declarándose con lugar la demanda, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo en su integridad, este Tribunal procede a su publicación previo las siguientes consideraciones:
La pretensión deducida por la parte actora es el Cobro de Bolívares derivado de un préstamo mercantil que le fue concedido a la pare demandada por la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF. 52.500,00), documento que fue consignado en original acompañando al libelo de la demanda y que no fue desconocido por la parte demandada, el cual hace plena prueba de la obligación, así mismo produjo la parte actora acompañando al libelo, el estado de cuenta del cual hace plena prueba del incumplimiento de la parte demandada en el pago de la suma que le fue dada en préstamo y de los intereses tanto compensatorios como moratorios. Así las cosas, corresponde a la parte demandada demostrar que ha pagado la deuda o que la misma ha sido extinguida, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que la demandada BABY ARIANNA SHOES, C.A., así como el co-demandado GROVER INGA TUESTA, fueron citados y no comparecieron a contestar la demanda, ni probaron nada que le favoreciera, y siendo la pretensión deducida amparada por el ordenamiento jurídico, han incurrido en confesión ficta, de acuerdo en el articulo 362 del código de Procedimiento Civil, Asimismo el Co-demandado CARLOS LARRIVA MONTEROLA, citado en la persona de la Defensora Ad-Litem, quien negó y rechazo los hechos alegados en el libelo, no demostró el pago o la extinción de la obligación debe prosperar en derecho la pretensión deducida.
Este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la demandada de COBRO DE BOLIVARES interpuesta por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL BABY ARIANNA SHOES, C.A., y los ciudadanos GROVER INGAR TUESTA y CARLOS LARRIVA MONTEROLA, en consecuencia se condena a la parte demandada:
PRIMERO: A pagar por concepto de capital la suma de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (BSF. 25.677,00).
SEGUNDO: La cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BSF. 1.525,88), por concepto de intereses moratorios causados desde el 2 de octubre 2008, hasta 5 de marzo del 2009, ambos inclusive.
TERCERO: Se condena a la parte demandada pagar los intereses de mora que se sigan causando a partir del 3 de febrero de 2009, hasta el momento en que la sentencia sea declarada definitivamente firme para cuyo cálculo se ordena la experticia complementaria del fallo, la cual se efectuara mediante un solo experto contable que designará el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de Diciembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º y 152º. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Presente Decisión.