REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-004493

SOLICITANTES: ROSAURA ZAMBRANO RANGEL y JOSE ANTONIO PEREZ PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.248.937 y V.- 4.350.501 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMON CASELLAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.674.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ROSAURA ZAMBRANO RANGEL y JOSE ANTONIO PEREZ PEREIRA, asistidos por el abogado RAMON CASELLAS SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.674, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 31 julio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta Estado Miranda, Residencias Celta II, apartamento C-21, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad.
En fecha 24 de Mayo de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
El 14 de julio de 2011, compareció la solicitante y consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de notificación.
El día 19 de julio de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 4 de agosto de 2011, compareció el ciudadano EDUARD PÉREZ en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.
El 9 de agosto de 2011, compareció la Abogado GRACIELA AGUILAR en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y solicitó que los cónyuges señalaran la fecha exacta de su separación.
Mediante auto dictado el 12 de agosto de 2011, se instó a los solicitantes a señalar la fecha exacta de su separación.
El día 21 de octubre de 2011, compareció la solicitante y señaló que la fecha de separación fue el día 17/09/2005.
En fecha 25 de octubre de 2011, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
El 28 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano CESAR MARTÍNEZ en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber notificado a la Fiscal del Ministerio Público.
El día 30 de noviembre de 2011, compareció la Abogado GRACIELA AGUILAR en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ROSAURA ZAMBRANO RANGEL y JOSE ANTONIO PEREZ PEREIRA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 31 de Julio de 1981, Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo Municipio Libertador, Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 5 días del mes de diciembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-