REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-008736

SOLICITANTES: ARCELIS ISIDORO PEREZ PEREZ y GISELA JOSEFINA BARRETO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-9.939.061 y V-10.181.636, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.538.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: ARCELIS ESIDORO PEREZ PEREZ y GISELA JOSEFINA BARRETO BARRIOS asistidos por la Abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.538, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: 23 de Enero, Redoma, Calle El Samán, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon una hija , quien es mayor de edad.
En fecha 06 de octubre de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
En fecha 05 de octubre de 2011, compareció el solicitante y consignó los fotostatos correspondientes a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 25 de octubre de 2011, se dictó auto mediante la cual se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de noviembre de 2011, compareció la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado ZULAIMA DUM COLMENARES, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
El 25 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Cesar Martínez, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: ARCELIS ISIDORO PEREZ PEREZ y GISELA JOSEFINA BARRETO BARRIOS, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 04 de noviembre de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 5 días del mes de diciembre del Año Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-