REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-008776

SOLICITANTES: HECTOR LUIS ROMERO JARAMILLO y ROSALÍA GALLEGO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.405.135 y V.- 6.964.539 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A).

Se inició el procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos: HECTOR LUIS ROMERO JARAMILLO y ROSALÍA GALLEGO GÓMEZ, asistidos por la abogado MIRIAM AZUAJE HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 52.138, donde solicitan que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une; alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 5 de septiembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto acta de matrimonio certificada; que fijaron su domicilio conyugal en: Barrio San Andrés, Calle Apure, Escalera 8, Casa S/N, El Valle, Parroquia El valle, Municipio Libertador del Distrito Capital que han permanecido separados por más de Cinco (05) años, que en su unión procrearon dos (2) hijos, quienes son mayores de edad.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud ordenándose la notificación del Ministerio Público, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente en relación a la misma.
Ahora bien una vez efectuada la notificación; compareció en fecha 30 de noviembre de 2011, la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, y señaló no tener objeción alguna en la solicitud.
Estando dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
Que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, procede el divorcio solicitado Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: HECTOR LUIS ROMERO JARAMILLO y ROSALÍA GALLEGO GÓMEZ, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos 5 de septiembre de 1980, Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 5 días del mes de diciembre del Año Dos Mil Once (2011).- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-