REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-002454
SOLICITANTES: JOSE ESTEBAN TORO VILLANUEVA y YASBELI DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.225.258. Y V.- 18.100.561., respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: ANA BUENO, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.81.752.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inicia el presente proceso mediante solicitud de Separación de Cuerpos presentada en fecha 21 de julio de 2010, presentada por los ciudadanos JOSE ESTEBAN TORO VILLANUEVA y YASBELI DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, arriba identificados, ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 19 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen de Cura Municipio Camatagua, Estado Aragua, según Acta anotada bajo el Nº.15, y fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: UD7 Bloque 7, escalera 2, piso 12, apartamento 1205, Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
En fecha 26 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual se decretó la separación de cuerpos; y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 07 de octubre de 2010, compareció el solicitante otorgó poder apud-acta a la abogada Ana Bueno, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 81.752., y consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 11 de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En día 30 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano Felwin Campos, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y dejó constancia de haber hecho entrega de la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha compareció la ciudadana Irde Capote Mendoza, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, y señaló no tener objeción alguna en relación a la solicitud.
En fecha 25 de noviembre de 2011, comparecieron los solicitantes pidieron se decretara la conversión en divorcio.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Desde el 26 de julio de 2010, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos JOSE ESTEBAN TORO VILLANUEVA y YASBELI DEL VALLE VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.225.258. Y V.- 18.100.561., respectivamente, consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el Registro Civil de la Parroquia Carmen de Cura Municipio Camatagua, Estado Aragua, en fecha 19 de diciembre de 2008, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº.15, consignada por los solicitantes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 6 días del mes diciembre de 2011. Años: 201° y 152º.
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