REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : AP31-S-2011-011793
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos GWENDOLYN ANDREA CARDAS NANCO y CARLO DIEGO CASSANI VALASQUEZ, titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.203.624 y 12.958.899, respectivamente, asistidos por los abogados GIOVANNI GOMEZ SOBI y MIGUEL RODRIGEZ, inscritos en el Inpreabogado 137.072 y 6073, respectivamente, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, GWENDOLYN ANDREA CARDAS NANCO y CARLO DIEGO CASSANI VALASQUEZ, antes identificados, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 7/12/2011, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas y del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa consignación de los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ABG. ARLENE PADILLA
Mcpd*
|