REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-F-2010-000733
SOLICITANTES: IRAIVID DEL CARMEN COLMENARES FUENTES y ALBERTO JOSE DE LA ROSA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 13.612.422 y 14.689.277 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
NARRATIVA
Mediante libelo presentado ante este Juzgado en fecha 03 de marzo de 2010, comparecieron los ciudadanos IRAIVID DEL CARMEN COLMENARES FUENTES y ALBERTO JOSE DE LA ROSA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 13.612.422 y 14.689.277 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado OSWALDO JOSE CONFORTTI DI GIACOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.424, solicitaron se declare la Separación de Cuerpos y de Bienes de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Expusieron al efecto que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 2006, bajo el No. 100, tomo 1, folio 100, año 2006.
Que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos. En tal virtud, han decidido separarse de común acuerdo y acuden por ante este Tribunal para que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare la separación de cuerpos, indicando como domicilio conyugal la siguiente dirección: Residencias Chidara, Piso 3, apartamento 31, Avenida Baralt, entre esquinas de Carmen a Mamey, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 11 de marzo de 2010, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETO la Separación de Cuerpos y de Bienes, de los ciudadanos, IRAIVID DEL CARMEN COLMENARES FUENTES y ALBERTO JOSE DE LA ROSA OVIEDO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
Que mediante la diligencia de fecha 03 de agosto de 2011, suscrita por la ciudadana IRAIVID DEL CARMEN COLMENARES FUENTES, asistida por la abogada ODALYS LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.569, en la cual pide la Conversión en divorcio, de la separación de cuerpos y de bienes decretada por éste Tribunal en fecha 11 de Marzo de 2010, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 03 de marzo de 2010, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil,
Que mediante la diligencia de fecha 09 de diciembre de 2011, comparece el ciudadano ALBERTO JOSE DE LA ROSA OVIEDO, asistido por el abogado OSWALDO CONFORTTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.424, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio, de la separación de cuerpos y bienes Decretada en fecha 03 de marzo de 2010.
II
MOTIVACIÓN PARA DICIDIR
La solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, es aquella mediante la cual se pretende la definitiva disolución del vínculo matrimonial, y se puede presentar ante la instancia jurisdiccional competente una vez transcurrido un (1) año, a partir de que se ha declarado la separación de cuerpos, tal y como lo establece el artículo 185 del Código Civil. Con dicha solicitud se persigue, disolver de manera irrevocable el vínculo legal conyugal que mantenía unidos a los cónyuges, los cuales han estado separados de cuerpos durante un periodo mínimo de un (1) año.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de resolver acerca de la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio propuesta por los ciudadanos: IRAIVID DEL CARMEN COLMENARES FUENTES y ALBERTO JOSE DE LA ROSA OVIEDO, ya identificados observa: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Como en el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decretó tal separación en fecha 11 de Marzo de 2010, y al no mediar reconciliación, debe declararse con lugar la Conversión en Divorcio y así se declara.
Asimismo se aprecia que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las consecuencias legales respectivas y de conformidad con la petición de este procedimiento, también debe tenerse por concluida la sociedad de gananciales que pueda haber existido dentro del matrimonio y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, presentada por los ciudadanos IRAIVID DEL CARMEN COLMENARES FUENTES y ALBERTO JOSE DE LA ROSA OVIEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V- 13.612.422 y 14.689.277 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 06 de abril del año 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, según acta No. 100, Tomo 1, folio 100, año 2006.
LA JUEZ
ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ARLENE PADILLA
AGG/APR/nelly
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