REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP31-S-2011-007392
Vista la anterior solicitud, presentada por las abogadas GILKA ANGULO MENDOZA y HAIDEE ESPAÑA DE VALPUESTA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.579 y 18.007, respectivamente, quienes actúan en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana LEILA AZIZE BRIGNONI MUGUERZA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V- 4.767.923, mediante la cual pretende la Rectificación de su Acta de Nacimiento y Matrimonio, el acta de nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el No. 701, folio 354 vto, del año 1956, y el acta de matrimonio se encuentra inserta en el Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda, bajo el No. 19, folio 26 y al vuelto 27, año 1982, alegando que en dicha acta se incurrió en un error material en el apellido de la solicitante colocando “BRIGNONI”, siendo esto incorrecto, cuando lo correcto es que se asentara como “BRIGNONE”
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, copia certificada del Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, copia certificada del Acta de Matrimonio emitida por el Concejo Municipal del Distrito Plaza del Estado Miranda y Copia Simple de su Cédula de Identidad, copia simple del pasaporte, copia certificada del acta de defunción de su padre, este Tribunal en atención a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39152 de fecha 02 de Abril de 2009, probado como ha sido lo alegado y visto que el error señalado no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento y Matrimonio, la cual se encuentran insertas la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el No.701, folio 354 vto, correspondiente al año 1956, y acta de matrimonio en el Concejo Municipal del Distrto Plaza, del Estado Miranda, bajo el No. 19 folio 26 al vuelto 27, año 1982, consignadas al efecto.
En consecuencia, el Tribunal Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana a de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR las Rectificaciones solicitadas y se ordena a rectificar el error material cometido en la partida de acta de Nacimiento Nro 701, folio 354 vto del Libro de Registro Civil de Nacimiento de 1956 llevado por la Parroquia Candelaria Departamento Libertador del Distrito Federal, y en el acta de Matrimonio Nro. 19 inserta al folio 26 y al vuelto 27 del Libro de Matrimonio correspondiente al año 1.982, llevado por el Consejo Municipal del Distrito Plaza, del Estado Miranda, en donde dice BRIGNONI, debe decir: “BRIGNONE”, quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO y ACTA DE MATRIMONIO señaladas up supra. En tal virtud, remítase copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, Concejo Municipal del Distrito Plaza, del Estado Miranda y al Registrador Principal del Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Elabórense las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 112 ibidem, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ANABEL GONZALEZ GONZALEZ
ARLENE PADILLA
AGG/AP/.-nelly