REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2.011)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2011-002326
PARTE ACTORA: sociedad mercantil MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 06 de agosto del año 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES MANCICNI PALMA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.561.
PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.005.176.
ABOGADO ASISTENTE DEL REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio LIZ KARETTE ROJAS GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.563.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO (HOMOLOGACIÖN DE TRANSACCIÖN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINTIVA
-I-
-BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES-

Recibido como fue por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la demandada por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, presentada por la abogada MARIA DE LOURDES MANCINCI PALMA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.561, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL CA BANCO UNIVERSAL., contra el ciudadano JULIO CESAR CARRILLO.
Este Juzgado mediante auto de fecha 31/10/2011, dicto auto mediante el cual ADMITIÓ la demanda, ordenando emplazar al ciudadano JULIO CESAR CARRILLO, antes identificado, a los fines de que compareciera dentro de los dos (02) días de despacho siguientes a que conste su citación en autos, a los fines de que de contestación a la demanda.

Posteriormente, en fecha 28/11/2011, comparecieron por una parte el ciudadano JULIO CESAR CARRILLO, en su carácter de parte demandada, asistido por la abogada LIZ KARETTE ROJAS GUEVARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 138.563, y por la otra la abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, sociedad mercantil MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, consignando al efecto escrito de transacción celebrada entre las partes en la cual se estableció los siguientes términos: “…reconozco que adeudo al MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL (al corte del 23-11-2011), la suma de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 31.417.14) que comprenden: capital, por la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.421.36), intereses moratorios por la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 3.942.44), y gastos causados legales por la suma de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 670.00), Ahora bien, a los fines de llegar a un arreglo por la vía de TRANSACCIÓN JUDICIAL, ofrezco cancelar a MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL,, la suma antes descrita de TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 31.417.14), de la manera siguiente: 1) Un primer pago de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.670.00), que efectuó en este mismo acto, mediante cheque Nº 93001173, girado contra el CORBANCA oficina Campo Alegre, correspondiente a INVERSIONES SUPER REFIL CA., Cta. Cte. Nº 021-0149-02-000810-2970, de fecha 28 de noviembre del 2011; y 2) el resto del saldo deudor, es decir, la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 17.747.14), mediante el pago de cinco (05) cuotas mensuales y consecutivas, por la suma de TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.549.42), cada una, que cancelaré en fecha 28 de diciembre del 2011, 30 de enero del 2012, 28 de febrero del 2012, 30 de marzo del 2010 y 30 de abril 2012 respectivamente, mediante depósito en mi cuenta Corriente en el MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, distinguida con el Nº 0105-0225-0902-2506-7242, de la que expresamente autorizó a cargar los saldos adeudados, Convengo asimismo, que con el último pago que efectuaré el día 30 de abril del 2012, cancelaré adicionalmente los intereses que se sigan causando desde la presente fecha hasta ese día, los cuales me obligo a informarme a través de la Apoderada de la parte demandante. De igual modo, reconozco que le adeudo a la apoderada actora, abogada MARIA DE LOURDES MANCINI, la suma de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.00) por concepto de Honorarios Profesionales causados a su favor, los cuales cancelaré de la siguiente manera: a) la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00), en este mismo acto, mediante cheque Nº 90001177, girado contra la Cta. Cte. Nº 021-0149-02-000810-2970 de CORBANCA, el 28 de noviembre de 2011 a favor de MARIA DE LOURDES MANCINI; b) la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) el día 15 de diciembre del 2.011; c) la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500.00) el día 14 de enero del 2.012. Finalmente, convengo que en caso de incumplimiento en el pago de una cualesquiera de las cuotas antes indicadas en las fechas pautadas, dará derecho a que la parte actora pida la ejecución de la presente transacción así como a que solicite ante este Tribunal la entrega material del vehiculo objeto de crédito, en cuyo caso convengo también en cancelar las nuevas costas que genere dicha ejecución”. Y yo MARIA DE LOURDES MANCINI, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.851.654, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.561, actuando en mi carácter de Apoderada Judicial de MERCANTIL CA., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, carácter mío que consta en autos, por el presente documento declaro en nombre de mi representado: “Acepto la propuesta de pago realizada por la parte demandada en los términos antes expuestos y declaro, que recibo en este acto los (2) cheques antes descritos, por los montos de TRECE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 13.670.00), y de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000.00) respectivamente, Ambas partes solicitan a este Tribunal homologue la presente Transacción Judicial…”

II
MOTIVACION PARA DECIDR

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que para el momento de celebrarse la transacción judicial el representante de la parte demandada estaba debidamente asistido de abogado, y los apoderados judiciales tenían plena facultad para suscribir la misma, tal y como se evidencia de la copia del poder cursante a los folios 07 al 10, del mismo modo se evidencia que tratándose de asuntos en los cuales no está prohibido la celebración de actos de auto composición procesal, este Juzgado estima que se han cumplido con los requisitos exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada por las partes en la presente causa.
III
DISPOSITIVO
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCION de fecha 28/11/2011 celebrada entre las partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado DUODÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, al cinco (05) día del mes de Diciembre de dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ.


DRA. ANABEL GONZALEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA.


ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA ELIZABETH NAVAS.