REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de diciembre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-006324
SOLICITANTES: NELSON ANTONIO DIAZ PINTO y YELIZA JOSEFINA MEJIAS DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.615.377 y 6.114.458, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HEMELIS ALICIA RAMOS M. inscrita en el IPSA bajo el N° 93.632
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 27 de Junio de 2011, comparecieron los ciudadanos NELSON ANTONIO DIAZ PINTO y YELIZA JOSEFINA MEJIAS DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.615.377 y 6.114.458, respectivamente, asistido por la abogada HEMELIS ALICIA RAMOS M. inscrita en el IPSA bajo el N° 93.632, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de septiembre de 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 375, del año 1978; que durante la unión matrimonial procrearon hijos que llevan por nombre YETZENIA COROMOTO DIAZ MEJIAS Y ANDREINA DE JESUS DIAZ MEJIAS, mayores de edad, que fijaron domicilio conyugal en Baruta calle Páez subiendo Copa Cabana Casa Nro. 101 Municipio Baruta, que desde el día 09 de abril de 2001 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 29 de junio de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 1 de noviembre de 2011,
Que en fecha 21 de noviembre de 2011, compareció en esa misma fecha, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 09/04/2001, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no ha sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 21 de noviembre de 2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.
De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NELSON ANTONIO DIAZ PINTO y YELIZA JOSEFINA MEJIAS DE DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.615.377 y 6.114.458, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 08 de septiembre de 1978, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, anotado bajo el Nº 375, del año 1978, y se ordenó Librar oficio de participación al Registro Principal del Distrito Capital.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Seis(6) días del mes de diciembre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA
ABG. ARLENE PADILLA
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