REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-009914
SOLICITANTES: AURIDES MERCEDES MORA Y JOSE RAFAEL LORETO RAMIREZ, titulares de las cédula de identidad No. 5.946.458 y 7.682.062, respectivamente, actuaron en su propio nombre y representación inscritos en el Inpreabogado No. 51.516 y 42.176 respectivamente.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos AURIDES MERCEDES MORA Y JOSE RAFAEL LORETO RAMIREZ, titulares de las cédula de identidad No. 5.946.458 y 7.682.062, respectivamente, actuaron en su propio nombre y representación inscritos en el Inpreabogado No. 51.516 y 42.176 respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de agosto de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Aragua, anotada bajo el Nº 62, correspondiente al año 2001; que dentro de la unión matrimonial no procrearon hijos, que fijaron como domicilio conyugal la ciudad en la avenidad San Juan Bosco, Edificio Zenit, piso 5, apartamento 51, Altamira, Municipio Chacao, del Estado Miranda, que desde 28 de febrero de 2005 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 8 de noviembre de 2011, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, en fecha 16 de noviembre de 2011,
Que en fecha 25 de noviembre de 2011, el alguacil encargado dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 29 de noviembre del 2011, y dejó constancia que no hay nada que objetar en la presente causa.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Se evidencia de los autos que la solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años, que en el presente caso los solicitantes alegaron que desde el 28/02/2005, se produjo una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal, que ha transcurrido mas cinco (05) años, y no sido reanudada la relación marital. Asimismo, la representación fiscal en fecha 29 de noviembre de 2011, compareció y dejó constancia que por cuanto la misma cumple con los extremos exigidos en la Ley, no hay nada que objetar en la presente causa y da su opinión favorable.

De lo antes señalado se evidencia que en el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente declarar con lugar la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos AURIDES MERCEDES MORA Y JOSE RAFAEL LORETO RAMIREZ, titulares de las cédula de identidad No. 5.946.458 y 7.682.062, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 11 de agosto de 2001, por ante el Registro Civil del Municipio Tovar del estado Aragua, anotada bajo el Nº 62, correspondiente al año 2001.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos por la parte interesada.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los Nueve días del mes de Diciembre del año dos mil once (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

ANABEL GONZÁLEZ GONZÁLEZ
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA

ARLENE PADILLA
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