REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Ciudadana Victoria Elena Gutiérrez de Urbina, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 3.716.276. APODERADOS JUDICIALES: Gilka Angulo Mendoza y Haydee España Sánchez, inscritas en el Inpreabogados bajo los N° 15.579 y 18.007, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano Federico Yunior Palacios Niño, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.954.600, y las Empresas C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS, inscrita en el Registro Mercantil II bajo el N° 41, Tomo 1895 a 1901 A Sgdo, el día 29 de noviembre de 1895 y contra la Empresa Mercantil de este domicilio SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 16, Tomo 120-9-A el día 07 d noviembre de 2005. APODERADOS JUDICIALES: Alberto Pérez Benazar, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.254
MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO)
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2011-001532.
--I--
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana Victoria Elena Gutiérrez de Urbina, debidamente asistida por las abogadas Gilka Angulo Mendoza y Haydee España Sánchez, inscritas en el Inpreabogados bajo los N° 15.579 y 18.007, respectivamente, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 15 de junio de 2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 16 de junio de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
En fecha 16 de septiembre de 2011, se admitió la demanda por el procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto el en artículo 150 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, en concordancia con el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil y ordenó el emplazamiento respectivo.
En fecha 23 de septiembre de 2011, compareció la ciudadana Victoria Elena Gutiérrez de Urbina, asistida por la abogada Gilka Angulo Mendoza, y consignó los fotostatos a fin de la elaboración de las respectivas compulsas, asimismo confirió Poder Apud Acta a las abogadas Gilka Angulo Mendoza y Haydee España Sánchez, inscritas en el Inpreabogados bajo los N° 15.579 y 18.007, respectivamente.
Mediante auto dictado en fecha 04 de octubre de 2011, se libraron las compulsas de citación a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la citación.
En fecha 02 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano David Bermúdez alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo e informó al Tribunal haber realizado la gestión necesaria para la citación de la parte demandada ciudadano Federico Yunior Palacios Niño, la cual resultó infructuosa, por lo que se reservó la compulsa para una nueva oportunidad.
Mediante diligencia de fecha 03 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano Christian Rodriguez alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó recibo de citación debidamente firmado, en señal de haber citado a la Sociedad Mercantil Seguros Constitución, C.A, en la persona del ciudadano Omar Jesús Farias Luces, quien es parte demandada.
En fecha 03 de noviembre de 2011, compareció la abogada Gilka Angulo Mendoza, y solicitó se le expidan copias certificadas a los fines de interrumpir la prescripción.
Mediante diligencia de fecha 08 de noviembre, la abogada Gilka Angulo Mendoza, consignó fotostatos para su certificación.
En fecha 09 de noviembre de 2011, compareció el ciudadano David Bermúdez alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo y consignó recibo de citación sin firmar por cuanto el ciudadano Federico Yunior Palacios Niño parte demandada en la presente causa, recibió la compulsa manifestando que no firmaría el recibo de citación sin hablar primero con un abogado.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2011 compareció el ciudadano Rovaina Alcides alguacil adscrito a la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo informó al Tribunal haber realizado las gestiones necesarias para la citación de la Compañía Anónima C.A., ELECTRICIDAD DE CARACAS, en la persona de su representante judicial ciudadano Luis Carlos de León parte demandada, las cuales resultaron infructuosas, por lo que consignó las compulsas de citación.
Mediante auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2011, este Tribunal acordó expedir copias peticionadas por la abogada Gilka Angulo Mendoza, una vez fueran consignados los fotostatos de la diligencia que las solicita y del presente auto que las provee, siendo estos consignados en fecha 16 de noviembre de 2011.
En fecha 21 de noviembre de 2011, fueron libradas las copias certificadas, siendo retiradas en esta misma fecha.
Mediante escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2011, comparecieron por una parte SEGUROS CONSTITUCIÓN S.A., Sociedad Mercantil, representada por el abogado Alberto Pérez Benazar parte demandada, y por la otra, Victoria Elena Gutiérrez de Urbina, asistida por las abogadas Gilka Angulo Mendoza y Haydee España Sánchez parte actora, celebraron Transacción Judicial y solicitaron al Tribunal su homologación, de por terminado el presente juicio, y ordene el archivo del presente expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída en esta transacción.
--II--
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2011, por SEGUROS CONSTITUCIÓN S.A., Sociedad Mercantil, representada por el abogado Alberto Pérez Benazar, por una parte, y por la otra, Victoria Elena Gutiérrez de Urbina, asistida por las abogadas Gilka Angulo Mendoza y Haydee España Sánchez parte actora, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERA: Que en fecha 02 de diciembre de 2010, ocurrió un accidente de transito entre el ciudadano Rafael Urbina Gutiérrez, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 13.400.027 y el ciudadano Federico Yunior Palacios Niño, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 7.954.600, el ciudadano Rafael Urbina Gutiérrez se encontraba conduciendo un vehiculo propiedad de la RECLAMANTE, y ciudadano Federico Yunior Palacios Niño se encontraba conduciendo un vehiculo tipo Pick up, placas 10GEAB, marca FORD, propiedad de la Sociedad Mercantil, C.A., la electricidad de caracas, Modelo F-150, color amarillo, serial de carrocería 8YTEF1721Y8A27137. Siniestro en el cual actuó el Instituto de Transito y Transporte Terrestre, Dirección de vigilancia y Transporte Terrestre, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, expediente N° 410-2010; SEGUNDA: Que entre C.A. LA ELECTRICIDAD DE CARACAS y Seguros Constitución existió un contrato de seguros que genero la póliza N° 3002-702499-6, emitida en fecha 31 de diciembre de 2008, suscrita y emitida en la sucursal de Seguros Constitución en la ciudad de Caracas, que aseguraba al vehículo marca FORD antes descrito; TERCERA: Que Seguros CONSTITUCIÓN S.A. le pagará en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles contador a partir de la presente fecha a la ciudadana Victoria Elena Gutiérrez de Urbina, por concepto de reparación de daños y perjuicios, incluyendo todos los conceptos que la Ley permite reparar, especialmente la reparación de todo tipo de daño material, lucro cesante, daño emergente, perdida de la oportunidad, daño futuro o eventual incluyendo tanto los principales como accesorios, es decir daños por concepto de mora e indexación, e incluso cualquier tipo de resarcimiento que pudiere entenderse en su esfera personal moral, reputación, lesión de tipo afectivo o psíquico, por lo que se comprende incluso hasta el llamado daño moral, todo en la cantidad de veinticuatro mil bolivares (Bs. 24.000,00); CUARTA: Que Victoria Elena Gutiérrez de Urbina acepta la cantidad oferida y el lapso para ser cancelada sobre el monto establecido en la cláusula tercera del presente contrato, y acepta y conviene que en la obligación de SEGUROS CONSTITUCIÓN una vez que cancel el monto establecido en la cláusula tercera del presente contrato se considera pagada y nada debe reclamar a la EMPRESEA por estos conceptos, liberando y exonerándola de toda responsabilidad civil; QUINTA: Que Victoria Elena Gutiérrez de Urbina reconoce que, con este contrato de transacción se le ha reparado todos los daños derivados del accidente de tránsito descrito en la cláusula primera del presente contrato; SEXTA: Que Victoria Elena Gutiérrez de Urbina, renuncia a cualquier acción contra SEGUROS CONSTITUCIÓN, que pueda estar vinculada al hecho ocurrido en la cláusula primera del presente contrato y que en caso de que se haya planteado cualquier demanda por cualquier concepto incluyendo hasta el cúmulo de responsabilidades, la reclamante se obliga a desistir de la acción contra Seguros Constitución C.A; SEPTIMA En este mismo acto, Victoria Elena Gutiérrez de Urbina declara estar asistida de abogado, que ha leído suficientemente y con tiempo de sobra el presente documento, que ocurre sin ningún tipo de coacción, libremente y con el deseo suficiente de no continuar o prevenir cualquier proceso judicial; OCTAVA: Esta transacción tiene el carácter y la fuerza de la cosa juzgada entre las partes que la suscriben, y con ella se hace terminar el presente juicio; NOVENA: Se acuerda que esta transacción no causará costas judiciales y por tanto las partes se dan en este acto el mas amplio y total finiquito, manifestando no tener nada que reclamar recíprocamente por ningún concepto distinto a lo aquí expuesto…”
Con vista a la transacción antes transcrita y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a las legitimidades de quienes suscriben la transacción, el Tribunal observa que la ciudadana Victoria Elena Gutiérrez de Urbina comparece personalmente y asistidas de abogadas. Asimismo, en lo que respecta al apoderado de la parte demandada que suscribe la transacción se observa que cursan a los folios 64 al 68, que la abogada Ivonne Torrellas actuando en su carácter de apoderada judicial de Seguros Constitución, reservándose su ejercicio, Sustituyo el poder que le fuera conferido por la empresa SEGUROS CONSTITUCIÓN C.A; en la persona de Alberto Pérez Benazar, en el cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 25 de noviembre de 2011, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, por lo que la misma resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, solo tiene efecto entre las partes que la suscriben, por lo que una vez cumplida la misma deberá declararse terminado el juicio. Así se establece.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS sigue la ciudadana Victoria Elena Gutiérrez de Urbina, representada por las bogadas Gilka Angulo Mendoza y Haydee España Sánchez, contra el Ciudadano Federico Yunior Palacios Niño, y las Empresas C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS y la Empresa Mercantil de este domicilio SEGUROS CONSTITUCIÓN, C.A., representadas por el abogado Alberto Pérez Benazar, signado con el expediente No. AP31-V-2011-001532 de la nomenclatura particular de este despacho y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) de Diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMPORAL
FANNY LUCES GUERRA.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m).
LA SECRETARIA TEMPORAL
FANNY LUCES GUERRA.
DOR/FLG/damalys.-
AP31-V-2011-001532.-
Quien suscribe, FANNY LUCES GUERRA, Secretaria Temporal del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de su original, que corre inserto de los folios 69 al 71 del expediente signado con el N° AP31-V-2011-001532, contentivo a la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRANSITO) presentada por la ciudadana Victoria Elena Gutiérrez de Urbina contra de el ciudadano Federico Yunior Palacios Niño, y las Empresas C.A. ELECTRICIDAD DE CARACAS y la Empresa Mercantil SEGUROS CONSTITUCIÓN, certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En la ciudad de Caracas, a los trece (13) dias del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY LUCES GUERRA.
DOR/FLG/damalys.-
AP31-V-2011-001532.-
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