REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Noviembre de 1984, bajo el No. 76, Tomo 40-A-Sgdo. APODERADOS JUDICIALES: JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA T. VERSCHUUR V. inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 33.897 y 55.861 respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano JOSÉ FRANCISCO ANNICCHIARICO VILLAGRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.308.155. APODERADO JUDICIAL: No tiene constituido en autos.
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: AP31-V-2011-002029
I
DE LOS HECHOS
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados JULIO CESAR LÓPEZ GALEA y CARLA T. VERSCHUUR V, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 19 de Septiembre de 2011, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, recibido por este Juzgado en fecha 21/09/2011.
Por auto de fecha 04/10/2011, este Tribunal admitió la presente demanda y ordenandó el emplazamiento de la parte accionada por los tramites de juicio ordinario.
En fecha 18/10/2011 el apoderado judicial de la parte actora consignó los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa de citación e hizo entrega en la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Tribunales de Municipio, de los emolumentos necesarios para practicar la citación de la parte accionada.
Mediante auto de fecha 08/11/2011 este Tribunal libró la compulsa de citación del demandado y en fecha 06/12/2011, el abogado Julio Cesar López, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora desistió del procedimiento en virtud que la parte demandada canceló la deuda de cuotas condominiales que generó el presente proceso.-
II
MOTIVA
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
En ese sentido, el Tribunal observa que el apoderado judicial de la parte actora abogado JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, tiene la facultad jurídica para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuera otorgado y que cursa a los folios 09 y 10 del presente expediente.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el abogado JULIO CESAR LÓPEZ GALEA, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) sigue la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW C.A., contra el ciudadano JOSÉ FRANCISCO ANNICCHIARICO VILLAGRAN, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los catorce (14) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES GUERRA
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta y cinco (2:35 p.m.).-
LA SECRETARIA TEMP,
FANNY LUCES GUERRA
DOR/FLG/jar.-
AP31-V-2011-002029.
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