REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, Instituto Bancario inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) don las siglas J-00002948-2, domiciliado en Caracas, constituido originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1.890, bajo el N° 33, Folio 36 vto del Libro Protocolizado Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 16, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta de asiento escrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, Tomo146-A Segundo. APODERADO JUDICIAL: ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.021.
PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil TOTAL EVOLUTION C.A, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25/05/2.004, anotado bajo el N° 33, Tomo 77-A-Sgdo, modificados sus estatutos sociales en diversas oportunidades siendo la última inscrita en la citada Oficina Registral, en fecha 29/03/2.006, bajo el N° 23, Tomo 51-A-Sgdo. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Asunto N° AP31-V-2009-002938
Materia: Civil
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 12 de agosto de 2009, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 13 de agosto de 2009 por ante el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.
Por acta de fecha 07 de octubre de 2010 el Juez del Tribunal Décimo Noveno (19°) de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial se inhibió de la causa, siendo distribuido en fecha 22 de octubre de 2010 y asignado a este Despacho
Por auto del 28 de octubre de 2010, este Tribunal le dio entrada a la presente causa y la Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la misma.
Mediante diligencia de fecha 08 de junio de 2011, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó oficio N° 000145 de fecha 29 de abril de 2011, emanado del Banco de Venezuela.
Finalmente, mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento y solicitó devolución de originales.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el Abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, tiene la facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, tal como se desprende del poder que le fuere otorgado y que cursa a los folios 07 y 08 del presente expediente así como de la Autorización consignada en fecha 08/06/2011.
Ahora bien, por cuanto el desistimiento se produjo antes de la contestación de la demanda, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Sociedad Mercantil TOTAL EVOLUTION C.A, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la devolución de originales, este Juzgado advierte a la parte actora que deberá consignar las respectivas copias simples, en el entendido que una vez consignadas se procederá a dicha devolución dejando en su lugar copias certificadas.-
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO. LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY LUCES GUERRA
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m).-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
FANNY LUCES GUERRA.
DOR/FLG/gr*-
AP31-V-2009-002938
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