REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
201º y 152º
ASUNTO: AP31-S-2011-011901
Visto el escrito de solicitud presentado por la abogada Ana Rosa García Alcedo, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No 59.838, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEIDA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-3.974.655, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Señala la solicitante en su escrito mediante la firma de un contrato ante una Notaría Pública mediante el cual la ciudadana Aleida Carrasco le otorga en venta al ciudadano Elio Lira Muñoz, un inmueble, el cual es identificado en el contrato con sus respectivos linderos, pero es el caso que, en la descripción de uno de los linderos se incurrió en un error y en específico se incurrió en un error en la descripción del lindero “ESTE”, y que es por ello que acude a este órgano jurisdiccional para que este Tribunal, a los fines del registro, proceda a “Aclarar” los linderos del documento.
Planteada de esta manera la solicitud, este Tribunal observa que en el presente caso, dos particulares suscribieron un contrato de venta de un inmueble, y en el mismo, según alega la solicitante, se incurrió en un error involuntario al momento de la descripción del lindero “ESTE”, por lo que pretende que a través de un pronunciamiento de este Tribunal a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria se proceda a corregir dicho error.
Lo primero que hay que señalar que el Código Civil en el artículo 1133 define lo que es el contrato como “…una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.”. Tal como se observa, un contrato no solo es para crear o hacer nacer una situación jurídica, sino que, los contratos también sirven para MODIFICAR los vínculos jurídicos entre las partes.
En este orden de ideas, el error que se presente en un contrato debe necesariamente ser modificado o subsanado por las mismas partes mediante la celebración de un contrato que tenga como finalidad subsanar los errores cometidos en el contrato primigenio, y no a través de una pretendida vía jurisdiccional graciosa ya que no corresponde a los Tribunales “aclarar” un documento, a menos que se pretendiere una acción mero declarativa, acción de naturaleza contenciosa y que debe ser planteada con una demanda en forma con todos los requisitos exigidos en el Código de Procedimiento Civil para una demanda contenciosa (artículo 340 y 16 eiusdem).
Es por todo lo anterior que, al estarse pretendiendo la aclaratorio de un contrato a través de una solicitud de jurisdicción voluntaria, la misma debe ser declarada inadmisible al no ser posible la satisfacción de este interés a través de esta vía, teniendo la parte interesada dos vías: 1) La suscripción de un contrato para modificar o subsanar los errores cometidos en el contrato original; 2) A través de una demanda contenciosa de acción mero declarativa mediante la cual, y después del trámite de un proceso, el Juez se pronuncie mediante una sentencia definitiva sobre el alcance y contenido del derecho. Así se establece.-
En base a todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la presente solicitud de aclaratoria de contrato presentada por la ciudadana ALEIDA CARRASCO, plenamente identificada en autos. Así se decide.-
REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de este Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DIECISEIS (16) días del mes de DICIEMBRE del año DOS MIL ONCE (2011).
El Juez Titular
Edgar J. Figueira R.
La Secretaria
Abg. Niusman Romero
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. La Secretaria
Abg. Niusman Romero
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