REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES:
CARMEN AMANDA PEREZ GUARAPANO Y AGUSTIN NIEVES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.007.746 Y V- 3.724.740 respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE
NORBI MORALES MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 123.555.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE No: AP31-S-2011-009003
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 28 de Septiembre de 2011 se presentó ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la acción de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha 03 de Octubre de 2011, se le dio entrada a la acción, y se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de Octubre, se libró boleta de citación a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud.
El día 15 de Noviembre 2011 el Alguacil Cesar Martínez deja constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público. Anteriormente, en fecha 09 del mismo mes y año, compareció a la Sede la ciudadana Celia Virginia Mendoza, quien en su carácter de Fiscal Centésima Quinta (105°) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, emitió su opinión favorable, y en consecuencia, nada tenia que objetar a los efectos de continuar con el procedimiento.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 22 de Agosto de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, según acta inserta bajo el Nº 141, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron también que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio El Onoto, Sector La Seiba, Parte Alta, UD2, parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital. De igual manera señalan que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres Yanfrin Coromoto, Ysneldi Naileth y Alexander Antonio, todos mayores de edad; asimismo declaran que no adquirieron bienes de ningún tipo.
Informaron también a este despacho que han permanecido separados de hecho a partir del 18 de Octubre de 1991, razón por la cual solicitan se decrete el divorcio.
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARMEN AMANDA PEREZ GUARAPANO Y AGUSTIN NIEVES MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V- 5.007.746 Y V- 3.724.740 respectivamente.. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 22 de Agosto de 1972, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Lander del Estado Miranda, según acta inserta bajo el Nº 141. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTE (20) del mes de DICIEMBRE de DOS MIL ONCE (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
NIUSMAN ROMERO
EJFR/NR/Cf.-
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