REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (bandes), Instituto regido por la Ley del Banco de Desarrollo Económico y Social de Venezuela (Bandes), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, No. 39.429, de fecha 21 de mayo de 2010, RIF No. G-2004752-6.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES JEANNETTE RODRIGUEZ, PABLO BUJANDA, JENNY SUAREZ ARAQUE, NATHALIE GUZMAN, CARLOS HERNANDEZ, MARIA JOSE RUIZ, ANDRES ALVAREZ, YDOHIA PAEZ, JOSE ANTONIO GONCALVES BARRETO, BETZANDER EDUARDO BORREGO BERMUDEZ, DARWIN RODRIGUEZ, LEDDANHA ZANOTTI NODA, AURISTELLA ESCALONA DUHAMEL, EVELYS GARCIA VILLASANA, NADEZCA MEJIA, SOL CAMACHO, ALESSANDRA BUTRON RAMOS, PATRICIA GALINDEZ MEDINA, JANETH BRACHO, BENIYEN DEL CARMEN TESARA VOLCAN, MARLY QUIROGA MOJICA, MIGUEL LEONARDO UZCATEGUI, MAGYRA RANGEL PIÑERO y JESUS SALAS RINCONES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 65.700, 39.956, 83.972, 85.396, 105.684, 97.330, 111.398, 103.507, 70.866, 118.716, 109.903, 117.037, 32.563, 32.141, 49.493, 77.290, 110.208, 91.666, 79.863, 111.978, 83.576, 117.430, 105.846 y 144.740, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y EMPAQUE ALBERTO ADRIANI, R.L. (ASOCOTEA), iHUMBERTO DE JESUS PERNIA, HUMBERTO SEGUNDO VERDE GUTIERREZ, ZULIA JOSEFINA UZCATEGUI ALVAREZ, NECTARIO ENRIQUE URDANETA FERNANDEZ y RAFAEL ANGEL PULIDO PAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 5.049.974, 16.039.998, 5.924.732, 11.221.669 y 3.645.030 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE No.: AP31-M-2011-000582
I
ANTECEDENTES

El presente juicio se inicia por demanda de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria) intentada por la abogada en ejercicio JANETH BRACHO, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL DE VENEZUELA (Bandes), en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y EMPAQUE ALBERTO ADRIANI, R.L., (ASOCOTEA), y los ciudadanos. Humberto de Jesús Pernia, Humberto Segundo Verde Gutiérrez, Zulia Josefina Uzcategui Álvarez, Nectario Enrique Urdaneta Fernández y Rafael Ángel Pulido Páez, todos identificados en la parte inicial del presente fallo.
La parte actora expuso en su escrito libelar que comparece ante este Tribunal, a fin de demandar a la ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE Y EMPAQUE ALBERTO ADRIANI, R.L., (ASOCOTEA), con la finalidad de exigirle el Cobro de Bolívares por vía intimatoria, que se deriva de Documento de Préstamo suscrito entre las partes.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para que este Juzgador se pronuncie en relación a la admisibilidad de la pretensión deducida en el escrito libelar presentado por la parte actora supra-señalada, pasa a hacerlo bajo las consideraciones que seguidamente se exponen:
El Tribunal observa que la accionante señala expresamente en su escrito libelar:
Estimo la demanda en TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 43/100 (BS F 341.682, 43) equivalentes a CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (UT 4.495, 82).
Ahora, de lo alegado por la parte actora en su escrito libelar, resulta obvio que el valor de la demanda supera la cuantía establecida a los Juzgados de Municipio, como límite para conocer de los asuntos que por la materia sean de su competencia.
Es importante destacar que según el artículo 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”, esto es, ciento noventa y cinco mil Bolívares Fuertes (Bs. F 195.000,00).
De la norma antes transcrita se desprende que, los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de las Circunscripciones Judiciales allí señaladas, serán competentes para conocer de todos aquellos asuntos cuya cuantía exceda el equivalente en bolívares, a Tres mil Unidades Tributarias (3.000).
Por lo tanto, siendo que la cuantía de la demanda de cobro de Bolívares supera con creces el monto establecido como cuantía para conocer a los Tribunales de Municipio, y con vista a lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala que “La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia”, es por lo que este Tribunal, sin más análisis, considera que no es competente por la cuantía para dictar la correspondiente sentencia definitiva y así se decide.-
En razón de los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal considera que en el presente caso lo procedente en derecho es DECLINAR SU COMPETENCIA por virtud de la cuantía del asunto, para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte asignado previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA POR LA CUANTÍA, para ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente previo el cumplimiento del trámite administrativo de distribución de expedientes.
SEGUNDO: Remítase la presente causa, mediante oficio, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en ostas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


Dr. JUAN ALBERTO CASTRO ESPINEL

LA SECRETARIA,

MARIVI DIAZ GAMEZ
En esta misma fecha siendo las once y treinta y siete minutos de la mañana (11:37 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva, llevado por ante este Tribunal, ello conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

MARIVI DIAZ GAMEZ
ASUNTO: AP31-M-2011-000582
JACE/MDG/amussa*