REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS 201º y 152º

PARTE ACTORA: AMADOR AGUILAR, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 2.158.604.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL MANUEL REBOLLEDO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.893.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTOS GREEN MOUNTAIN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de Diciembre de 1999, quedando anotada bajo el Nro. 23, Tomo 71-A-Cto, en la persona de su representante legal ciudadano RAFAEL PETRAITIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-5.944.171, modificados sus estatutos según documento inscrito en fecha 29 de Abril de 2009, quedando anotado bajo el Nro. 68, Tomo 63-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO CASTRO ESCALONA y WILMER ARELLANO NUÑEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.437 y 51.112.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).

Por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Area Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, fue presentado libelo de demanda, suscrito por el abogado ANGEL MANUEL REBOLLEDO, actuando como apoderado judicial del ciudadano AMADOR AGUILAR, mediante el cual demandan por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la firma Mercantil PRODUCTOS GREEN MOUNTAIN, C.A., el cual realizado el sorteo correspondiente, fue asignado a este Tribunal y recibido por la secretaría de este despacho en fecha 20 de Julio de 2011.
En fecha 01 de Agosto de 2011, el Tribunal admite la demanda, de conformidad con los artículos 341; 640 y 647 todos del Còdigo de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Septiembre de 2011, comparece la parte actora y otorga poder apud-acta al abogado ANGEL REBOLLEDO, así como también en la misma fecha consignan fotostatos a los fines de la intimación de la parte demandada y los respectivos emolumentos.
En fecha 18 de Octubre de 2011, comparece la ciudadana Zulay Reyes, Alguacil titular de la Unidad de Alguacilazgo y consigna recibo de citación debidamente firmado por la parte demandada.
En fecha 25 de Octubre de 2011, comparece la representación judicial de la parte actora consigna poder y hace formal oposición al decreto intimatorio.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, el Tribunal dicta auto en el cual deja sin efecto el decreto intimatorio, señala la oportunidad para contestar la demanda e indica que el procedimiento a seguir será el breve.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, comparece la representación de la parte demandada y procede a dar contestación a la demanda.
En fecha 14 de Noviembre de 2011, la representación de la parte actora consigna escrito de pruebas.
En fecha 16 de Noviembre de 2011, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora, fija oportunidad para levantar el acta a fin de la prueba de cotejo y fija oportunidad para la declaración de testigos.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada y consigna sendo escrito de promoción.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, se lleva a efecto el acto de nombramientos de expertos grafotecnicos.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, ambas partes solicitan al Tribunal dicte auto para mejor proveer.
En fecha 18 de Noviembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada, solicita al Tribunal declare desistida la prueba de cotejo promovida por el actor.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, el Tribunal practica computo, admite las pruebas promovidas por la parte demandada y dicta auto para mejor proveer, otorgando un lapso de diez (10) días de despacho siguientes al 22 de Noviembre de 2011.
En fecha 21 de Noviembre de 2011, se lleva a efecto declaración testimonial promovida por la representación de la parte actora, compareciendo de los tres (03) fijados dos (02).
En fecha 24 de Noviembre de 2011, se lleva a efecto declaración testimonial promovida por la representación de la parte demandada, no compareciendo ninguno de los tres testigos fijados.
En fecha 08 de Diciembre de 2011, el Tribunal fija oportunidad para dictar sentencia dentro de los cinco (05) días siguientes al auto.
En fecha 12 de Diciembre de 2011, la representación judicial de la parte demandada, consigna escrito de informes.
En fecha 13 de Diciembre 2011, el Tribunal dicta auto difiriendo el dictado de la sentencia para dentro de los cinco (05) días siguientes a la fecha del auto.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Que la empresa Productos Green Mountain, C.A., es deudora de seis (06) facturas con orden de entregas, especificadas de la siguiente manera:
Factura Nro. 0003342, Nro. de control 6550, con fecha de emisión 23 de Octubre de 2007, orden de compra Nro. 144, por un monto de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 13.838.640,00).
Factura Nro. 0003350, Nro. de control 6558, con fecha de emisión 25 de Octubre de 2007, orden de compra Nro. 144, por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.821.840,00).
Factura Nro. 0003379, Nro. de control 6591, con fecha de emisión 31 de Octubre de 2007, orden de compra Nro. 145, por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.821.840,00).
Factura Nro. 0003506, Nro. de control 6721, con fecha de emisión 24 de Enero de 2008, orden de compra Nro. 145, por un monto de SEAI MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.558,31).
Factura Nro. 0003530, Nro. de control 6745, con fecha de emisión 07 de Febrero de 2008, orden de compra Nro. 145, por un monto de CINCO MIL CATORCE BOLIVARES (Bs. 5.014,00).
Factura Nro. 0003531, Nro. de control 6746, con fecha de emisión 07 de Febrero de 2008, orden de compra Nro. 145, por un monto de MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1517,28).
Que igualmente adeuda por concepto de Nota de debito de fecha 15 de Junio de 2011, Nro. 00311, Nro. de control 02117, por un monto de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CUERENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.890,42).
Que las factura demandadas, son producto de operación mercantil a crédito, entre las empresas Plásticos Hércules, C.A., y Productos Green Mountain C.A.
Que en fecha 12 de Julio de 2011, el ciudadano Alberto Benarroch, actuando como Director Gerente, representante legal de Plásticos Hércules, C.A., le cedió a la parte actora el crédito contra la sociedad mercantil Productos Green Mountain, C.A.
Que por cuanto han resultado infructuosas todas las diligencias relativas a la cobranza por ante la empresa demandada Productos Green Mountain C.A., desde el 12 de Julio de 2011, fecha de la cesión, hasta el 18 de Julio de 2011, acuden por ante esta competente autoridad para demandar, como efectivamente lo hacen a la empresa PRODUCTOS GREEN MOUNTAIN, C.A., por COBRO DE BOLIVARES, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada, en pagar las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y OCHO BOLIVARERS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 47.068,58), por concepto de capital, impuesto al valor agregado (IVA) e intereses de financiamiento, hasta el 15 de Junio de 2011.
SEGUNDO: Los intereses de mora calculados al tres por ciento (3%) mensual sobre el monto de las facturas, cuyo monto asciende a la cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.827,43), calculados desde el vencimiento de la ultima factura 07 de Marzo de 2008, hasta el 15 de Junio de 2011.
TERCERO: Las costas y costos procesales.
Fundamenta la presente demanda en los artículos 1.264; 1.269 y 1.549 del Còdigo Civil; articulo 124 del Còdigo de Comercio y 640; 641; 642; 643; 644; 645; 646; 647 y 648 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Estima la presente demanda en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA CON UN CENTIMO (Bs. 82.370,01), equivalente a 1084,01 Unidades Tributarias.
Por último solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
IMPUGNACION DE LA CUANTIA

La parte demandada como defensa previa de fondo, rechaza e impugna la estimación de la demanda, realizada por la parte actora en la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 82.370,01), por cuanto la misma es elevada o exagerada, con relación a la realidad de lo demandado.
Que de una simple cuenta matemática se evidencia que las sumas demandadas ascienden a la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 65.941,01) y no la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 82.370,01), como pretende el actor.

PRESCRIPCION DE LA ACCION

Que niega, rechaza y contradice que le adeude al actor la cantidad de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 13.838.640,00), por concepto de la factura signada con el Nro. 0003342, control 6550, de fecha 23 de Octubre de 2007, la cual de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, impugna y desconoce, en cuanto a su contenido y firma.
Que niega, rechaza y contradice que le adeude al actor la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.821.840,00), por concepto de la factura Nro. 0003350, control 6558, fecha de emisión 25 de Octubre de 2007, la cual de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, impugna y desconoce, en cuanto a su contenido y firma.
Que niega, rechaza y contradice que le adeude al actor la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.821.840,00), por concepto de la factura Nro. 0003379, control 6591, fecha de emisión 31 de Octubre de 2007, la cual de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, impugna y desconoce, en cuanto a su contenido y firma.
Que niega, rechaza y contradice que le adeude al actor la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.558,31), por concepto de la factura Nro. 0003506, control 6721, fecha de emisión 24 de Enero de 2008, la cual de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, impugna y desconoce, en cuanto a su contenido y firma.
Que niega, rechaza y contradice que le adeude al actor la cantidad de CINCO MIL CATORCE BOLIVARES (Bs. 5.014,00), por concepto de la factura Nro. 0003530, fecha de emisión 07 de Febrero de 2008, la cual de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, impugna y desconoce, en cuanto a su contenido y firma.
Que niega, rechaza y contradice que le adeude al actor la cantidad de MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1517,28), por concepto de la factura Nro. 0003531, fecha de emisión 07 de Febrero de 2008, la cual de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, impugna y desconoce, en cuanto a su contenido y firma.
Que niega, rechaza y contradice que le adeude al actor la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CUERENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.890,42), por concepto de financiamiento de intereses por facturas vendidas, de acuerdo a nota de debito Nro. 311, control Nro 2117, de fecha 15 de Junio de 2011, la cual de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, impugnan y desconocen, en cuanto a su contenido y firma.
Que las facturas pretendidas por la parte actora no cumplen con los requisitos establecidos en la norma adjetiva vigente para que proceda la intimación al cobro de bolívares, por cuanto las mismas están claramente prescritas:
La factura signada con el nro., control 3342, control nro., 6550, de fecha 23 de Octubre de 2007, desde su vencimiento han transcurrido tres años y once meses; La factura signada con el nro., 0003350, control 6558, de fecha 25 de Octubre de 2007, desde su vencimiento han transcurrido tres años y once meses; La factura signada con el nro., 0003379, control 6591, de fecha 31 de Octubre de 2007, desde su vencimiento han transcurrido tres años y once meses; La factura signada con el nro., 0003506, control 6721, de fecha 24 de Enero de 2008, desde su fecha de vencimiento han transcurrido tres años y ocho meses; La factura signada con el nro., 0003530, de fecha 07 de Febrero de 2008, desde su fecha de vencimiento han transcurrido tres años y siete meses y la factura signada con el nro., 0003531, de fecha 07 de Febrero de 2008, desde su vencimiento han transcurrido tres años y siete meses respectivamente.
Que el actor fundamento su demanda con lo establecido en el articulo 640 del Còdigo de Procedimiento Civil y al optar por la vía de la intimación, subsume las mismas dentro de la figura de la letra de cambio y en sentido le es aplicable lo establecido en el articulo 479 del Còdigo de Comercio, el cual señala que las letras de cambio prescriben contra el aceptante a los tres años contados desde la fecha de vencimiento.
Que no hubo un intento previo por la actora tendiente a lograr el pago de las facturas y que lograra interrumpir la prescripción.
Que el actor puede ser tenedor de las facturas prescritas, fundamento de la presente acción, pero no esta facultado para ejercer acciones legales de cobro de cantidades de dinero alguna contra la demandada.
Que si bien es cierto el ciudadano ALBERTO BENARROCH, en su carácter de director gerente de Plásticos Hércules, el 12 de Julio de 2011, le cedió un crédito al actor, contra el demandado, también es cierto que dicha cesión no fue notificada al demandado en el presente juicio, en consecuencia solo puede tener efecto entre ellos, mas no con respecto a la parte demandada.

FALTA DE CUALIDAD E INTERES DEL ACTOR PARA DEMANDAR

Que el actor no tiene cualidad para demandar, de conformidad con el articulo 361 del Còdigo de Procedimiento Civil.
Que el actor no tiene legitimación activa para sostener el presente juicio, por cuanto las facturas prescritas, pertenecen a la Sociedad Mercantil Plásticos Hércules, C.A., quien se las cedió al ciudadano AMADOR AGUILAR, sin cumplir la cesión de crédito con los supuestos de validez para el ejercicio de las acciones judiciales, que por lo tanto la cesión de crédito no tiene efecto jurídico alguno, por lo que al actor no capacidad jurídica, mucho menos legitimación activa para intentar la presente demanda.

DE LA PARTE MOTIVA

En la oportunidad legal para que las partes presentaran pruebas, ambas partes trajeron a los autos las siguientes:


PUNTO PREVIO

Como punto previo a la sentencia de fondo, procede este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
De las actuaciones contenidas en el presente procedimiento, surgió la presente incidencia, la parte actora con el libelo de la demanda, trajo a los autos los siguiente documentos, al folio cinco (05) nota de debito de fecha 15 de Junio de 2011, Nro. 00311, Nro. de control 02117, por un monto de CATORCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON CUERENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.890,42); A los folios seis (06) al once (11), ambos inclusive, facturas Nro. 0003342, Nro. de control 6550, fecha emisión 23 de Octubre de 2007, orden de compra Nro. 144, por un monto de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 13.838.640,00); Factura Nro. 0003350, Nro. de control 6558, con fecha de emisión 25 de Octubre de 2007, orden de compra Nro. 144, por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.821.840,00); Factura Nro. 0003379, Nro. de control 6591, con fecha de emisión 31 de Octubre de 2007, orden de compra Nro. 145, por un monto de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 7.821.840,00); Factura Nro. 0003506, Nro. de control 6721, con fecha de emisión 24 de Enero de 2008, orden de compra Nro. 145, por un monto de SEAI MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 6.558,31); Factura Nro. 0003530, Nro. de control 6745, con fecha de emisión 07 de Febrero de 2008, orden de compra Nro. 145, por un monto de CINCO MIL CATORCE BOLIVARES (Bs. 5.014,00) y factura Nro. 0003531, Nro. de control 6746, con fecha de emisión 07 de Febrero de 2008, orden de compra Nro. 145, por un monto de MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS).
Ahora bien esta sentenciadora, observa que en la oportunidad legal para la contestación de la demanda acto que se llevo a efecto en fecha 02 de Noviembre de 2011 , la parte demandada procedió a desconocer las facturas y la nota de debito arriba descritas en su contenido y firma de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, revertiéndose la carga de la prueba, procediendo en consecuencia la parte actora a ratificar dichas facturas en fecha 14 de Noviembre de 2011, promoviendo a tal fin la prueba de cotejo. En este mismo orden de ideas, una vez admitida la prueba de cotejo en fecha 16 de Noviembre de 2011 y cumplida la oportunidad para el nombramiento de los expertos grafotecnicos acto que se llevo a efecto en fecha 18 de Noviembre de 2011, la parte interesada en probar la autenticidad de las facturas, no cumplió con la carga de impulsar la prueba antes mencionada, en consecuencia este Tribunal actuando de conformidad con el articulo 429 del Còdigo de Procedimiento Civil, desecha las facturas traídas a los autos por la parte actora, las cuales fungían en el presente juicio como instrumentos fundamentales.

De seguidas establece el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes tiene la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…”

Ahora, bien realizada una revisión, de todo lo alegado y probado en autos, hecha la valoración de las facturas traídas a los autos las cuales se desecharon en su oportunidad correspondiente, así como realizado un análisis del artículo anterior, se evidencia que la parte actora, no logro probar con las facturas consignadas, con el libelo de la demanda, la obligación de la parte demandada, del pago de las mismas.
Asimismo, dada la naturaleza del fallo, se hace innecesario el análisis de los restantes argumentos, tales como impugnación de la Cuantía, la prescripción y la falta de cualidad, así como la valoración las pruebas promovidas por las partes contendientes en el presente proceso, que hacen alusión al fondo de la controversia.
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la AMADOR AGUILAR, contra la Sociedad Mercantil PRODUCTOS GREEN MOUNTAIN, C.A.

PRIMERO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas procesales a la parte actora perdidosa, por haber resultado vencida en la presente incidencia.

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal, se ordena la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 del Còdigo de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange.

La Secretaria,
Abg. Ana Antonia Silva Sandoval

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las tres (03:00 p.m)

La Secretaria,

AP31-M-2011-000384.
AAML/AASS/Richard.