REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de diciembre del Dos mil once (2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Vista la transacción suscrita en fecha 16 de diciembre de 2011, entre el abogado VICENTE E. FERNANDEZ SANTANA, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 35.500, en su carácter de apoderado judicial de la la ciudadana FATIMA DE CAMPOS MONIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.091.329, parte actora en el presente juicio, por una parte y por la otra, el ciudadano CARLOS ANDRES RIVAS SALAZAR venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.809.823, parte demandada, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA RIVAS AGOSTINO 134 C.A.,inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de agosto de 2008, bajo el Nro 70, Tomo 1880 A , parte demandada, asistido por la abogada OMAIRA MARAVER MACHADO en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N. 19.705; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:

“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén
prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una se sus partes la presente Transacción y en consecuencia se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año Dos mil once (2.011). Años 1200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE.

LA SECRETARIA
ABOG. ANA A. SILVA SANDOVAL

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:00 a.m.

EL SECRETARIA,


AAML/AASS/luisa
AP31-V-2011-002054