REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de Diciembre de Dos mil once (2.011)
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

Visto el escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal que antecede, con sus respectivos anexos, suscrito por los ciudadanos JEANETTE COLMENARES COLLS y JAIRO JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.432.894 y V-10.894.826, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado WILLIAM CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 77.854, donde solicitan y alegan lo siguiente:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante el matrimonio, en virtud de haber quedado disuelto mediante sentencia emitida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, dictada en fecha 03 de noviembre de 2010 y definitivamente firme en fecha 24 de noviembre de 2010, partición que hacen en los siguientes términos y condiciones:
Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa en ella construida, la parcela distinguida con el número 3, y la casa quinta denominada “La Gorda” situada en la calle Santa Ana, Urbanización Santa María, en Jurisdicción León Martínez (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 Mts.) al cual da su frente con la avenida principal del parcelamiento, SUR: En quince metros (15,00) con parcela Nro. 13 y casa quinta que es o fue de Jesús Antonio Pacheco Segovia; ESTE: En quince metros (15,00) con la parcela Nro. 2 y casa quinta que es o fue de la Señorita Emma Gómez Ogreman, y OESTE: En diecinueve metros (19,00 Mts.) con parcela 4 y casas quinta que es o fue de la Señora Luisa Pino de Suárez. El inmueble descrito se encuentra identificado con el código catastral 417-01-06 y ficha catastral Nro. 41485 emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble le pertenece a los solicitantes según documento de propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio
|Sucre del Estado Miranda, Los Dos Caminos, en fecha 27 de Junio de 2007, bajo el Nro. 3, Tomo 12, Protocolo Primero.
Que se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana JEANNETTE COLMENARES COLLS, anteriormente identificada, el único bien inmueble adquirido en la comunidad conyugal así como los bienes muebles o moblaje que se encuentran en el interior de dicho inmueble, cuyas características han sido descritas con anterioridad.
Que con las disposiciones que anteceden, queda partido y liquidado los bienes que conformaron la comunidad conyugal sin que tengan nada que reclamarse ni en el presente, ni en el futuro, por ningún otro concepto que sean los aquí expuestos.
Finalmente, solicitan a este Tribunal que se sirva Homologar la presente partición de la comunidad conyugal a los fines legales consiguientes.
Es justicia a la fecha de su presentación.
El Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JEANETTE COLMENARES COLLS y JAIRO JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1) Copia certificada de la sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio proferida por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 03 de noviembre de 2.010 y que fuera decretada su ejecución en fecha 25/11/2.010.
2) Copia Certificada de documento de propiedad del siguiente bien inmueble: Un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa en ella construida, la parcela distinguida con el número 3, y la casa quinta denominada “La Gorda” situada en la calle Santa Ana, Urbanización Santa María, en Jurisdicción León Martínez (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En diez metros con setenta y cinco centímetros (10,75 Mts.) al cual da su frente con la avenida principal del parcelamiento, SUR: En quince metros (15,00) con parcela Nro. 13 y casa quinta que es o fue de Jesús Antonio Pacheco Segovia; ESTE: En quince metros (15,00) con la parcela Nro. 2 y casa quinta que es o fue de la Señorita Emma Gómez Ogreman, y OESTE: En diecinueve metros (19,00 Mts.) con parcela 4 y casas quinta que es o fue de la Señora Luisa Pino de Suárez. El inmueble descrito se encuentra identificado con el código catastral 417-01-06 y ficha catastral Nro. 41485 emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Dicho inmueble le pertenece a los solicitantes según documento de propiedad protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, Los Dos Caminos, en fecha 27 de Junio de 2007, bajo el Nro. 3, Tomo 12, Protocolo Primero.
Posteriormente, en fecha 01/11/2.011, se le da entrada y se instó a los solicitantes a consignar el Documento de Propiedad del Bien Inmueble objeto de la presente solicitud, en original o en copia debidamente certificada, como requisito esencial a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo.
En este sentido cabe destacar que siendo la disolución de la comunidad de gananciales la extinción o finalización del régimen patrimonial, y una vez dictada la correspondiente sentencia de divorcio, se procede a la liquidación de la comunidad conyugal, o lo que es lo mismo, la realización de un conjunto de operaciones encaminadas a separar los bienes comunes de los privativos de cada cónyuge, que debe culminar con la adjudicación en propiedad exclusiva a cada uno de ellos, lo cual puede efectuarse judicialmente o mediante acuerdo entre las partes que integran esa comunidad de gananciales. En consecuencia cumplidas como ha sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Legislación Venezolana, al orden público o a las buenas costumbres, se encuentran llenos lo extremos de Ley, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumada la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se homologa y se le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgado. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos JAIRO JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ y JEANNETTE COLMENARES COLLS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.432.894 y V-10.894.826, respectivamente, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos JAIRO JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ y JEANNETTE COLMENARES COLLS, se realizará de los mismos términos establecidos en el escrito de solicitud.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los mencionados ciudadanos.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir copias certificadas del escrito de partición así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines de que las partes la presente en el Registro correspondiente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil once (2.011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL

En esta misma fecha, previó anuncio de Ley, se publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. ANA A. SILVA SANDOVAL


AAML/AASS/Cj.
Exp. Nº AP31-S-2011-009627.