REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
200° y 152°

PARTE ACTORA: FAUSTO DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 6.115.798, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio y Administrador por autogestión del Conjunto Residencial SAN FRANCISCO JAVIER.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIDIA ARAQUE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.170.

PARTE DEMANDADA: EUDORO BELANDIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 6.508.353.

DEFENSORA AD-LIEM DE LA PARTE DEMANDADA: MACARENA SANCHEZ FERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.411.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

Por ante la Oficina Distribuidora de expedientes con sede en el Circuito Judicial de los Cortijos, fue presentado libelo de demanda, suscrito por el ciudadano FAUSTO DE LA HOZ, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio y Administrador por autogestión del Conjunto Residencial SAN FRANCISCO JAVIER, debidamente asistido por la abogada NIDIA ARAQUE, mediante el cual demanda por COBRO DE BOLIVARES al ciudadano EUDORO BELANDIA SANCHEZ, y una vez efectuado el respectivo sorteo de ley, fue asignado a este Juzgado.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2.009, fue admitida la presente demanda conforme a lo establecido en los articulos 341 y 630 del Código de Procedimientito Civil.

En fecha 06 de octubre de 2.009, comparece por ante este juzgado la parte actora ciudadano FAUSTO DE LA HOZ, asistido por la abogada NIDIA ARAQUE, y mediante diligencia confiere poder apud acta a la referida abogada para que lo represente en el presente juicio.

En fecha 06 de octubre de 2.009, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos correspondientes a los fines de la elaboración de la compulsa, y en esa misma fecha la secretaría de este Juzgado deja constancia de haber librado la compulsa al demandado.

En fecha 20 de octubre de 2.011, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia de haber entregado los emolumentos al alguacil a los fines de la practica de la citación.

En fecha 12 de Noviembre de 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana LIGIA REYES, en su carácter de Alguacil Titular, de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio José María Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que se traslado a practicar la citación de la parte demandada lo cual le fue imposible, y a los fines de ley consigna compulsa sin firmar.

En fecha 30 de noviembre de 2.009, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita la citación por carteles, asimismo ratifica la medida de Embargo Ejecutivo, solicitada en el libelo de la demanda.

Mediante auto de fecha 08 de diciembre de 2.009, este Tribunal ordenó la citación del demandado por carteles de conformidad con lo establecido en el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de enero de 2.010, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia deja constancia de haber retirado cartel de citación.

En fecha 02 de febrero de 2.010, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna ejemplares de los carteles de citación publicados en prensa.

En fecha 15 de abril de 2.010, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita la designación de defensor ad-litem.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2.010, este Tribunal negó el pedimento de la designación de defensor ad-litem solicitado, en virtud de que faltaba la fijación del cartel de citación por parte de la secretaria del Tribunal, e instó a la parte actora a comparecer por ante la secretaría de este despacho a lo fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 03 de junio de 2.010, este Tribunal designo como secretaria Ad-Hoc, a la funcionaria LUISA ORTEGA, a los fines de la fijación del cartel de citación conforme a lo previsto en el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 07 de Junio de 2.010, comparece por ante este juzgado la ciudadana LUISA ORTEGA, en su carácter de secretaria Ad-Hoc, designada en el presente juicio y deja constancia de haber fijado cartel de citación en las puertas del inmueble del demandado dando cumplimiento a lo establecido en el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08 de Junio de 2.010, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita la designación de defensor ad-litem.

Mediante auto de fecha 15 de junio de 2.010, este Tribunal negó la designación de defensor ad-litem, solicitada por la parte actora, hasta tanto haya transcurrido íntegramente el lapso establecido en el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 02 de agosto de 2.010, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita la designación de defensor ad-litem.

Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2.010, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artìculo 223 del Código de Procedimiento Civil, nombro defensor ad-litem a la parte demandada.

En fecha 28 de enero de 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, en su carácter de Alguacil Titular, de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio José María Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia que entrego boleta de notificación a la ciudadana MACARENA SANCHEZ, en su carácter de defensora ad-litem, designada en el presente juicio.

En fecha 01 de febrero de 2.011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MACARENA SANCHEZ, en su carácter de defensora ad-litem, designada en el presente juicio, y mediante diligencia acepta la designación recaída en su persona y presta el juramento de ley.

En fecha 24 de febrero de 2.011, comparece por ante este juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia solicita se libre boleta de citación a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 04 de marzo de 2.011, este Tribunal ordeno la citación personal de la defensora ad-litem, ciudadana MACARENA SANCHEZ, asimismo ordeno expedir por secretaría copia certificada del libelo de la demanda y del auto de admisión, instando a la parte actora a consignara los referidos fotostatos.

En fecha 24 de marzo de 2.010, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y mediante diligencia consigna los fotostatos requeridos para la elaboración de la compulsa.

En fecha 28 de marzo de 2.011, la secretaria de este juzgado deja constancia de haber librado compulsa a la defensora ad-litem.

En fecha 27 de abril de 2011, comparece por ante este Juzgado el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, en su carácter de Alguacil Titular, de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial del Edificio José María Vargas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y deja constancia de haber practicado la citación de la defensora ad-litem, ciudadana MACARENA SANCHEZ, y a los fines de ley consigna recibo de citación firmado.

En fecha 21 de Junio de 2.011, comparece por ante este Juzgado la ciudadana MACARENA SANCHEZ, en su carácter de defensora ad-litem, designada en el presente juicio y consigna escrito de contestación de la demanda.

Mediante auto de fecha 03 de Noviembre de 2.011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artìculo 511 del Código de Procedimiento Civil, fijo oportunidad para el décimo quinto (15) de despacho siguiente a dicho auto para la presentación de informes.

En fecha 15 de Noviembre de 2.011, comparece por ante este Juzgado la apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de informes.

Mediante auto de fecha 24 de Noviembre de 2.011, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artìculo 513 del Código de Procedimiento Civil, fijo el lapso de ocho (08) días para que las partes presentaran informes.

Mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2.011, el Tribunal fija oportunidad para sentencia y pasara hacerlo dentro de los sesenta (60) días siguientes a dicho auto.

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA.

Alego la parte actora en el escrito libelar, que se evidencia de copia certificada de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 05, Tomo 06, Protocolo Primero, de fecha 14-07-1998, que el ciudadano EUDORO BELANDIA SANCHEZ, adquirió (01) un inmueble identificado con el Nº 113, ubicado en el piso 11, del edificio Residencias SAN FRANCISCO JAVIER, situado en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en el lugar denominado Urbanización El Marques, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones constan en documento de condominio, dicho apartamento tiene y un área de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (104.62 Mts.2), y con dicha compra el referido ciudadano paso a formar parte del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO JAVIER.

Que es el caso que el ciudadano EUDORO BELANDIA SANCHEZ, estando obligado conforme a lo aludido en el documento de condominio, a constituir en proporción a los porcentajes atribuidos, al pago de los gastos y cargas comunes, se negó a cancelarlos, siendo inútiles e infructuosas, todas las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de las cuotas de condominio desde el mes de noviembre de 2.006, hasta el mes de mayo de 2.009, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.102,80), equivalentes a (129,14 UT), por capital insoluto, la cantidad SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 6.217,23), de cuotas equivalentes a (113,04) Unidades Tributarias, más los Intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%), mensual, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 885,57), equivalentes a (16,10 UT), tal y como se evidencia de cada uno de los recibos de condominio marcados con la letra “E”, constante de treinta y un (31) folios útiles.

Que por las razones antes expuestas, es por lo que acude ante la autoridad para demandar como formalmente demanda al ciudadano EUDORO BELANDIA SANCHEZ, a fin de que convenga en pagar, o en su defecto, sea condenado por el Tribunal a pagar las siguientes cantidades:

PRIMERO: SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 6.217,23), equivalentes a (113,04 UT), cantidad adeudada por capital insoluto, correspondientes a treinta y un (31) mensualidades vencidas de condominio.

SEGUNDO: OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 885,57), equivalentes a (16,10 UT), por concepto de intereses moratorios calculados al un por ciento (1%) mensual.

TERCERO: En pagar todas las mensualidades de condominio posteriores al mes de mayo de 2.009, hasta la definitiva terminación del presente juicio.

CUARTO: En pagar lo correspondiente por indexación, correspondiente a la inflación por cada mes hasta el momento que se produzca el fallo definitivo, conforme al índice de precios al consumidor publicado por el Banco Central de Venezuela.

QUINTO: En pagarlas costas y costos que se causen con motivo del presente juicio hasta su total y definitiva terminación, incluyendo honorarios profesionales, calculados en un treinta por ciento (30%), de la suma total debida.

La parte actora fundamenta sus alegatos de conformidad con lo establecido en los artículos 20 letra “E”, de la Ley de Propiedad Horizontal, artìculo 1874 del Código Civil y artículos 630, 634, 636, 637 y 638 del Código de Procedimiento Civil, y estima la presente demanda en la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.223,64), equivalentes a (167,88) Unidades Tributarias.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En la oportunidad legal para ello la defensora ad-litem de la parte demandada dio contestación a la demanda exponiendo lo siguiente:

Vistas las actas que conforman el presente expediente y su designación como defensora ad-litem en el presente juicio, ya pesar de que se traslado personalmente, sin que hasta la presente fecha haya recibido respuesta alguna es por lo que procede a dar contestación a la demanda en los siguientes términos:

PRIMERO: Niega, rechaza y contradice, en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho, la demanda incoada por la parte actora en contra de su representado, y se reserva expresamente el derecho de promover las pruebas correspondientes para desvirtuar los hechos en la oportunidad de ley, en el momento que su representado se comunique con ella para suministrárselas.

SEGUNDO: En cuanto al domicilio procesal, a los fines de dar cumplimiento a la obligación contenida en el artìculo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala el siguiente domicilio procesal: de Conde a principal, Edificio La Previsora, piso 03, oficina 3C, Capitolio a una Cuadra de la Plaza Bolívar del Centro, teléfono: 0414-241-15-52.

DE LAS PRUEBAS.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Copia fotostática de Acta de Reunión de la Junta de Condominio de las Residencias San Francisco, la cual corre inserta en autos a los folios cuatro (04) al seis (06) ambos inclusive; por cuanto la misma no fue desconocida ni impugnada por el adversario, se tiene como fidedigna, conforme al artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y dado que de la misma se desprende la cualidad de Presidente de la referida Junta de Condominio del ciudadano FAUSTO DE LA HOZ; este Tribunal le otorga valor probatorio Y ASI SE DECLARA.
Copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto del presente juicio, el cual corre inserto en autos a los folios siete (07) al trece (13) ambos inclusive, debidamente registrado por ante el Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de 1.998, anotado bajo el Nro. 05, Tomo 06, Protocolo Primero, de los libros llevados por dicho organismo para tal fin, por cuanto dicho documento es un instrumento público, ya que fue expedido por un funcionario público competente, facultado para dar fe pública como lo es el Registrador antes descrito, y no siendo tachado de falso por el adversario hace fe, entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por los otorgantes, acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, le da pleno valor probatorio, ya que del mismo se demuestra la existencia del inmueble objeto del presente juicio. Y ASI SE DECLARA.
Originales de recibos de condominio vencidos y no pagados correspondientes al inmueble objeto del presente juicio, los cuales corren insertos en autos a los folios dieciséis (16) al cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive; por cuanto dicho instrumento tiene entre las partes, la misma fuerza probatoria de un instrumento público, en lo que se refiere al hecho material de las declaraciones y por cuanto los mismos no fueron desconocidos ni impugnados por el adversario, se les tienen por reconocidos, y se les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, ya que de éstos se deriva consecuencialmente el derecho reclamado, esta juzgadora aprecia el contenido de las convenciones allí expresadas. Y ASI SE DECLARA.

Copia fotostática, del documento de condominio de las RESIDENCIAS SAN FRANCISCO JAVIER, del cual forma parte el inmueble objeto del presente juicio, el cual corre inserto en autos a los folios cuarenta y cinco (45) al cincuenta y cuatro (54) ambos inclusive; por cuanto el mismo no fue desconocido ni impugnado por el adversario, se tiene como fidedigno, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y dado que del mismo se desprenden las obligaciones que tienen cada uno de los propietarios se dichas residencias, referente al pago de gastos y cargas; este Tribunal le otorga valor probatorio Y ASI SE DECLARA.

DEL FONDO DE LA CONTROVERSIA

Siendo la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:

Surge la presente demanda por escrito libelar presentado por el ciudadano FAUSTO DE LA HOZ, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio y Administrador por autogestión del Conjunto Residencial SAN FRANCISCO JAVIER, debidamente asistido por la abogada NIDIA ARAQUE, mediante el cual alega que el ciudadano EUDORO BELANDIA SANCHEZ, adquirió el inmueble ampliamente identificado en autos, y con dicha compra, el mismo paso a formar parte del condominio del CONJUNTO RESIDENCIAL SAN FRANCISCO JAVIER, siendo el caso que el prenombrado ciudadano estando obligado a lo aludido en el documento de condominio, es decir el cumplimiento del pago de los gastos y cargas comunes, se negó a cancelarlos, siendo inútiles e infructuosas, todas las gestiones amistosas tendientes a obtener el pago de las cuotas de condominio desde el mes de noviembre de 2.006, hasta el mes de mayo de 2.009, por la cantidad de SIETE MIL CIENTO DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 7.102,80), por capital insoluto, la cantidad SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 6.217,23), de cuotas, más los Intereses moratorios calculados al uno por ciento (1%), mensual, por la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 885,57), motivo por el cual demanda al ciudadano EUDORO BELANDIA SANCHEZ, por COBRO DE BOLIVARES.

Por su parte el demandado, en la oportunidad legal a los fines de que se diera por citado en el presente juicio, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; razón por la cual y habiéndose cumplido las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, referente a las citaciones, se le nombró Defensor Judicial, quién al contestar la demanda, lo hizo sólo negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos, como en el derecho la demanda intentada en contra de su defendido. Y en oportunidad legal para consignar pruebas, no trajo a los autos, documento alguno que desvirtuara lo alegado por la parte actora en su contra; y por cuanto ésta demostró la existencia de la obligación contraída entre ambas, con las pruebas aportadas, a los cuales el Tribunal le otorgó todo el valor probatorio y siendo que tampoco fue desmentido su alegato de incumplimiento de falta de pago de los gastos y cargas comunes establecidos en el documento de condominio, y los cuales era su obligación cancelar; es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano FAUSTO DE LA HOZ, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio y Administrador por autogestión del Conjunto Residencial SAN FRANCISCO JAVIER contra el ciudadano EUDORO BELANDIA SANCHEZ, partes suficientemente identificadas en este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que por COBRO DE BOLIVARES sigue el ciudadano FAUSTO DE LA HOZ, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio y Administrador por autogestión del Conjunto Residencial SAN FRANCISCO JAVIER contra el ciudadano EUDORO BELANDIA SANCHEZ, y en consecuencia se condena a la parte demandada a:

PRIMERO: Pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 6.217,23), equivalentes a (113,04 UT), por concepto de capital adeudado, correspondiente a treinta y un (31) mensualidades vencidas de condominio.

SEGUNDO: En pagar la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 885,57), equivalentes a (16,10 UT), por concepto de intereses moratorios calculados al un por ciento (1%) mensual.

TERCERO: Con relación a lo solicitado por la parte actora en el presente particular, referente al pago de las mensualidades de condominio que se generen posteriores al mes de mayo de 2.009, hasta la terminación del juicio; este Tribunal al respecto observa que por cuanto la parte actora no probo el pago de lo reclamado en éste particular, se niega lo solicitado. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artìculo 249 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la corrección monetaria de las cantidades señaladas en los particulares primero y segundo, desde el mes de mayo de 2.009 hasta diciembre de 2.011, ambas fechas inclusive.

QUINTO: Conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de las costas a la parte perdidosa, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso.

Déjese copia certificada en el acopiador respectivo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA
Abg. ANA SILVA SANDOVAL

Publicada en el presente fecha, previo el anuncio de ley a las puertas del Tribunal, siendo las doce meridiem (12:00 m)

LA SECRETARIA

AAML/AASS/Naydi
EXP-AP31-V-2009-002731