REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil once (2011).
Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Vista la diligencia de fecha 9 de noviembre de 2011, suscrita por el abogado ARMANDO VELASCO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.712.678, inscrito en Inpreabogado bajo el N° 15.563, parte intimante en el presente juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales sigue contra el ciudadano IVÁN REINALDO PÉREZ GIL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-14.964.368, mediante el cual desiste del presente procedimiento, asimismo solicita la devolución de los originales previa certificación, este Tribunal a los fines de pronunciarse en lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:
“Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia desvuélvase los instrumentos originales consignados, previa certificación por Secretaria. Para lo cual se insta a la parte intimante, a consignar la totalidad de dichos fotostátos para su certificación y devolución.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Ana A. Silva Sandoval
AAML/AASS/Luis S.
Exp. N° AP31-V-2010-001376.
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