REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-008189


SOLICITANTE: NANCYS NEIDA NIEBLES NIEBLES, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 124.460.097.

ABOGADA ASISTENTE: ANA LUNA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.917.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DEACTA DE DEFUNCIÓN

SENTENCIA: DEFINITIVA


Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por la ciudadana NANCYS NEIDA NIEBLES NIEBLES , asistida por la abogada ANA LUNA ZAMORA , todos plenamente identificados en la parte inicial del presente fallo, mediante el cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción signada con el Nro. 794, la cual fue emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de mayo de 2004, por cuanto en la misma se asentó el nombre de dos (02) de los hijos de la de cujus, ciudadana ZOILA ZENAIDA SANDOVAL DE NIEBLES, como EDINSON Y NOMRI, siendo lo correcto: EDISON Y NANCYS.
El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-
Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:
• Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana Zoila Sandoval de Niebles, en donde se evidencia que ésta adolece del error señalado.
• Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Edison y Nancys.-
• Copia simple de las partidas de nacimiento de los ciudadanos Edison y Nancys, debidamente apostillada, donde aparecen correctamente escrito sus nombres.
El Tribunal les otorga a las anteriores documentes el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el Acta de Defunción cuya rectificación se solicita, consistente en el nombre, de los ciudadanos Edison y Nancys , y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Defunción de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la Partida del Acta de Defunción acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN solicitada por la ciudadana NANCYS NEIDA NIEBLES NIEBLES, y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en el Acta de Defunción de la de cujus, ciudadana ZOILA ZENAIDA SANDOVAL DE NIEBLES signada con el Nro. 794, la cual fue emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 29 de mayo de 2004,: Donde dice: EDINSON Y NOMRI,: deberá leerse: EDISON Y NANCYS, como real y legalmente corresponde.
En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Distrito Capital así como a la Jefatura Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital y Estado Miranda. Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostatos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-
LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/Dalys***