REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : AP31-S-2011-007241

SOLICITANTES: VIRGINIA ANNE FRANCISCA BRICE MACKAY y JOSEBA COLDOBIKA ARANAGA SEGUIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.534.530 y V-4.004.994 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: HAIDE DELIAS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.360.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: LEFFY RUIZ MEDINA, Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Julio de dos mil once (2011), comparecieron los ciudadanos VIRGINIA ANNE FRANCISCA BRICE MACKAY y JOSEBA COLDOBIKA ARANAGA SEGUIN, debidamente asistidos por la Abg. HAIDE DELIAS, todos supra identificados, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1979, y su último domicilio conyugal fue en la Urbanización Guaicay, Conjunto Residencial Flor de Luna, Torre A, piso 20, Apto. 20-D, Municipio Baruta del Estado Miranda, y que de dicha unión procrearon dos (2) hijos a saber: JOSEBA KOLDOBIKA y NATHASHA LEE ARANAGA BRICE, ambos mayores de edad.
Admitida como fue la solicitud en fecha tres (03) de Octubre de dos mil once (2011), quedando debidamente notificada la Fiscal del Ministerio Público, compareciendo la misma en fecha 22 de noviembre de 2011, no objetando nada al respecto, por lo que esta juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, VIRGINIA ANNE FRANCISCA BRICE MACKAY y JOSEBA COLDOBIKA ARANAGA SEGUIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.534.530 y V-4.004.994 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintidós (22) de Diciembre de 1979.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil once (2011) Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA P. GONCALVES F.
FBB/IPG/yvette.-