REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
Caracas, 09 de diciembre de 2011



EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000642

PARTE ACTORA: MANUEL FONTES GUEDES DOS SANTOS y MONTSERRAT SALA DE FONTES, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.149.988 y 6.558.440, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Maria Auxiliadora González De Chinchilla y Catherine Lilue Njaim, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.838 y 71.165, respectivamente
PARTE DEMANDADA: ANDRES BURGOS PELAEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.6.174.618.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUANA BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.678.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2011-000642
Se refiere la presente causa a una demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por MANUEL FONTES GUEDES DOS SANTOS y MONTSERRAT SALA DE FONTES, en contra de la Sociedad Mercantil USELAS, C.A.-
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 26 de abril de 2011, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.
En fecha 04 de octubre de 2011, se recibió escrito de transacción presentado por la abogada Maria González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16. 838, actuando como apoderado judicial de la parte actora, y solicita su homologación.
En fecha 01 de los corrientes, la parte demandada comparece y consigna diligencia donde señala que acepta en todas y cada una de sus partes la transacción realizada.
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que ambas partes en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraban debidamente representados y asistidos por profesionales del derecho, ampliamente identificado en el escrito de Transacción celebrada entre las partes, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 23 de agosto de 2011, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES.-

Nicola.-