REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 202, bajo el Nº 11, Tomo 6-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NELSON MATA AGUILERA, RAMÓN ANTONIO BONYORNI MIJARES, FRANCIA GONZÁLEZ BATTAGLINI Y ENRIQUE TROCONIS SOSA inscritos en el INPREABOGADOS bajo los Nos. 68.362, 12.795.007, 16.673.611 Y 39.626 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57 C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 7 de julio de 2009, anotada bajo el Nº3, Tomo 102-A-CTO, en la persona de su director ciudadano ANDRÉS YAMIN GITANI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.851.537.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: La parte demandada no tiene apoderado judicial que conste en autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA
EXPEDIENTE: AP31-M-2011-000463

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA presentado por el Apoderado Judicial de la parte actora ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas en fecha 28 de septiembre de 2009 contra la parte demandada debidamente identificada, a fin del pago de:
La cantidad de CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS SEIS CON 60/100 BOLÍVARES FUERTES Bs.F. 109.306.60, derivados de la siguiente manera:
1. La cantidad de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.F 33.200,00), por concepto de saldo de capital adeudado.
2. La cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÌVARES FUERTES CON 25/100 (Bs.F 7.945,25), por concepto de intereses calculados desde el 26-05-2011 hasta el 19-09-2011 calculados al veintisiete por ciento anual (27%)
3. La cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES ON 00/100 (Bs.F 67.000,00), por concepto de saldo de capital por vencer
4. La cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES CON 35/100 (Bs. 1.161,35), por concepto de intereses calculados en la cifra anterior, calculados desde 24-08-2011hasta el 19-09-2011, calculados a la tasa del veinticuatro por ciento anual (24%).
Así mismo, solicitan los intereses moratorios que siga devengando el monto por saldo de capital accionado en el numeral primero de lo anteriormente indicado a partir del día 20-09-2011 inclusive y hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, los cuales solicitan sean calculados en la misma forma que el numeral anterior. Solicitan también las costas y costos del presente juicio.

Todo esto derivado del incumplimiento de la obligación de pago suscrita por la demandada al momento de que la demandante le otorgó en calidad de préstamo a interés la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F150.000). Se indica que la obligación de pago suscrita en el contrato ya es exigible puesto que la parte demandada dejó de cancelar las cuotas correspondientes a capital y de interés, y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, por lo que acuden antes este Juzgado a demandar por el procedimiento de intimación previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamentan su demanda en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil y 1159, 1264, 1269 y 1354 del Código Civil.

En fecha 8/12/2011, el Apoderado de la parte actora mediante diligencia consignó documento de convenimiento de pago entre las partes autenticado en fecha 05-12-2011 por la Notaría Pública Segunda Del Municipio Chacao del Estado Miranda y solicita la homologación del mismo.

Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Convenimiento Total consignado por la Apoderada Judicial de la parte actora en fecha 8/12/2011, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA tiene incoado VENEZOLANO DE CRÉDITO S.A. BANCO UNIVERSAL contra INVERSIONES IL FORNO TRATTORIA 57 C.A., anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de Dos Mil Once (2011). AÑOS: 201º y 152°.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MILAGROS ADELLÁN




En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

IGC/MVAR/ATP.-
EXP.: Nº AP31-M-2011-000463