REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2011-000023

PARTE DEMANDANTE:













































APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente como “Invercop Banco Comercial, C.A.” por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Octubre de 1969, bajo el N° 89, Tomo 62-A, de posteriores modificaciones siendo una de ellas su transformación a Banco Universal, mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita por ante el mencionado Registro Mercantil, en fecha 23 de Agosto de 2005, bajo el N° 46, Tomo 164-A-Sgdo, y autorizada dicha transformación según consta de Resolución N° 341-05, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras en fecha 25 de Julio de 2005, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.251, de fecha 16 de Agosto de 2005; Institución Financiera ésta que en virtud de la autorización otorgada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenida en la resolución N° 142.10, de fecha 24 de marzo de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.400 de fecha 09 de Abril de 2010, y conforme a las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas celebradas en fecha 29 de Septiembre de 2006 y 29 de Octubre de 2009, inscritas en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 11 y 12 de Mayo de 2010, anotadas bajo los Nros 27 y 30 los Tomos 109-A-Sgdo y 110-A-Sgdo.-

JAVIER USTARI ZERPA JIMENEZ y EANNYS JOSE PALMA SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números, 53.935 y 145.833, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA:



RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.710.002.-
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-

Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 11 de Enero de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, la cual se admite mediante auto de fecha 14 de Enero de 2011.-
Expresa la parte actora en su escrito libelar que la Sociedad Mercantil GALIA MOTORS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 22 de Septiembre de 2006, bajo el Nro 53, Tomo A-16, dio en venta a plazo con reserva de dominio al ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ antes identificado, un vehiculo con las siguientes características: Marca RENAULT; Modelo CLIO SIN 1.6 FASE 4; Clase: AUTOMOVIL; Tipo : SEDAN; Año: 2008; Color ; AZUL TINTA; Serial Carrocería : 9FBBB1R0D8M006562; Serial del Motor; P743Q084699; Placa NBB47D; Uso: PARTICULAR; Peso: 880 Kg; Capacidad: 5 PUESTOS, que el precio del vehiculo fue de CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 41.847,29), precio el cual el comprador, ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, antes identificado se comprometió a pagar de la siguiente manera; la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 16.507,29), y el saldo restante, es decir, la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 25.340,00), en cuotas mensuales y consecutivas; que el ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, recibió de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 25.340.00), destinados a pagar a la Sociedad GALIA MOTORS C.A., antes identificada, el saldo de precio de venta, y que el ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, antes identificado, se comprometió a pagar la deuda, en un plazo de cuatro (04) años mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, que en virtud de ese crédito otorgado, la Sociedad Mercantil GALIA MOTORS, C.A. cedió a la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, la reserva de dominio sobre el vehiculo vendido; que el comprador y deudor, ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, antes identificado, adeuda las cuotas vencidas desde el 15 de Noviembre de 2009, hasta el 10 de Noviembre del año 2010, las cuales suman por concepto de capital, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (BS. 7.668,19), más la suma de TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.946,68), por concepto de intereses convencionales, mas la cantidad de MIL DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (BS. 1.018,29) por concepto de intereses moratorios, conformando un total de DOCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (BS. 12.633,16).-
En fecha 14 de Enero de 2011, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el Procedimiento Breve; ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ.-
En fecha 30 de Junio de 2011, comparecieron por una parte la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por la abogada MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.271 y por otra parte el ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.16.710.002, debidamente asistido por la abogada MARTHA ELENA FILIZZIOLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 117,065, y que ambos declaran: Con la finalidad de poner fin al juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, que sigue la parte actora, en contra del ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, antes identificado, ante este Juzgado, que las partes han convenido en celebrar una transacción Judicial en los siguientes términos; Primero: De los Hechos. Que la Sociedad Mercantil GALIA MOTORS C.A., dio en venta a plazo con reserva de dominio al ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, un vehiculo nuevo identificado, de la manera siguiente, Marca RENAULT; Modelo CLIO SIN 1.6 FASE 4; Clase: AUTOMOVIL; Tipo : SEDAN; Año: 2008; Color AZUL TINTA; Serial Carrocería : 9FBBB1R0D8M006562; Serial del Motor; P743Q084699; Placa NBB47D; Uso: PARTICULAR; Peso: 880 Kg; Capacidad: 5 PUESTOS, efectuándose la tradición del bien vendido en el mismo momento de la venta. Consta asimismo, del referido documento, que el demandado recibió en ese acto de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, la cantidad de VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 25.340,00), destinados a pagar a la vendedora el saldo de precio de venta. El monto otorgado en préstamo y sus intereses debían ser pagados por el demandado en un plazo de cuatro (04) años, mediante el pago de cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas que comprendían amortización de capital e intereses, venciéndose al primera de las cuotas a los treinta (30) días contados a partir de la liquidación efectiva de los fondos del crédito. Consta asimismo, en el texto del mencionado documento, que en virtud del crédito otorgado con destino al pago del precio de venta, la vendedora Sociedad Mercantil GALIA MOTORS C.A., cedió al banco la reserva de dominio sobre el vehiculo vendido, quedando el nuevo acreedor, como titular exclusivo de todos los derechos, créditos y acciones derivados del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, lo cual fue aceptado expresamente por el demandado. Segundo: Del Incumplimiento. Las obligaciones contraídas por el demandado, ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, antes identificado, en virtud del negocio jurídico contenido en el documento identificado en la cláusula anterior, no fueron cumplidas exactamente como fueron contraídas por razones de orden económico que afectaron la solvencia del obligado, dando lugar al litigio al cual se le pone fin mediante esta transacción, reconociendo éste, que a la fecha de suscripción de este instrumento adeuda la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (BS. 17.786,32), por concepto de capital, así como los intereses convencionales generados a esta fecha, que ascienden a la cantidad de CINCO MIL CIENTO DOCE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 5.112,83), e intereses de mora que ascienden a la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLVIARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 2.481,69), mas los gastos generados con motivo del proceso judicial en referencia que ascienden a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.000,00), Tercera: En este sentido, el demandado, ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, antes identificado, se impone del proceso judicial intentado en su contra y lo acepta en el estado en que se encuentra; reconoce además el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, por lo que acepta la condición de deudor de plazo vencido y acepta las cantidades demandadas y adeudadas, señaladas en la cláusula anterior, para un total a esta fecha de TREINTA MIL TRESCIENTOS OCEHNTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATO CENTIMOS (BS. 30.380,84), Cuarto: como quiera que las obligaciones asumidas por el ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, antes identificado, para con la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, en razón del contrato de venta con reserva de dominio y la demanda presentada, se encuentran exigibles y de plazo vencido, y además reclamadas judicialmente, y considerando que el demandado cuenta actualmente con recursos que le permiten pagar dicha obligación con dinero en efectivo y con la finalidad de culminar el juicio, y en atención a las reciprocas concesiones que caracterizan la transacción, el ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, antes identificado, le propone a la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, un pago único mediante un cheque de gerencia librado a su favor, por la cantidad de VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CNETIMOS (BS. 27.330,84), identificado con el N° 06001471, de fecha 22 de Junio de 2011, librado en contra de la cuenta que sostiene ante el Banco Activo; el cual será imputado a la totalidad de los intereses convencionales, de mora, al capital adeudado y a los gastos generados a la fecha. Quinta: De las Costas, gastos del proceso y de los honorarios profesionales de abogado. El demandado, ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, antes identificado, asume el pago de los gastos generados con motivo de la demanda intentada en su contra y plenamente identificada al inicio de este documento, los cuales están contenidos en el pago único señalado para saldar la deuda existente, en cuanto a los honorarios profesionales de los abogados demandantes, se fijan gen la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS.3.500,00), los cuales paga mediante un cheque de gerencia a nombre de JAVIER U. ZERPA, o bien mediante un deposito bancario en la cuenta que le será suministrada a nombre del referido profesional del derecho, quien le entregará un finiquito de pago una vez materializado; pagará igualmente los honorarios profesionales de la abogada MARIA ALEJANDRA INDRIAGO ROJAS, por su intervención en este acto, los cuales se fijan en SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS. 600,00), y que entregara el dinero en efectivo al momento de la suscripción del documento de transacción; y finalmente, el demandado pagará los honorarios de su abogado asistente, los cuales se fijan en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 400,00), los cuales también entregará en dinero en efectivo al momento de la suscripción del documento de transacción. Sexta: Una vez realizados todos los pagos anteriores, la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificada, declara que no tiene nada mas que reclamar al ciudadano RYAN ONEAL FUENTES GONZALEZ, antes identificado, por este ni por ningún otro concepto relacionado, toda vez que se encuentran satisfechas todas las partidas reclamadas judicialmente, por lo que hará entrega de un finiquito de solvencia, además de hacer entrega en fecha posterior, del documento liberatorio de la reserva del dominio que pesa sobre el vehiculo antes identificado. Séptima: Para todo lo no previsto expresamente en el presente documento, se aplicaran las disposiciones del Código de Comercio, Código Civil, y las demás leyes especiales relacionadas con la materia. Finalmente ambas partes solicitaron impartiera este Tribunal, Homologación a la transacción celebrada.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Luego de estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora estuvo representada por medio de apoderado judicial, con facultad expresa para transar, tal y como consta de acta que cursa a los folios ciento tres (103), al folio ciento cuatro (104) del expediente y que la parte demandada estuvo asistida de abogado y que la transacción versa sobre materias no prohibidas por la ley, en consecuencia, resulta procedente impartir la HOMOLOGACION a la misma.- Así se decide.-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por las partes en fecha 23 de Noviembre de 2011, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito Circuito Judicial de Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, al Primer (01) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
En esta misma fecha 01 de Diciembre de 2011, siendo las 11:27 a.m., se registró y publicó sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria,

Abg. Nancy Tirado Jaramillo
VMDS/NTJ/cmp.-
EXP. Nº AP31-V-2011-000023