REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2011-001879


PARTE DEMANDANTE:
CORPORACION BLUMON 27, C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 2001, bajo el Nº 37, Tomo 536-A Qto

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
RAIZA VALLERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.140.-

PARTE DEMANDADA:



PORFIRIO DIAZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.451.131.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 05 de Agosto de 2011, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Juzgado, quien en fecha 11 de Noviembre de 2011, la admite y dispone su trámite conforme a las disposiciones del juicio breve, previsto en el Código de Procedimiento Civil.-
Expone la representación Judicial de la parte actora en su escrito libelar, que su representada celebró contrato de arrendamiento con el ciudadano PORFIRIO DIAZ ALVAREZ, supra identificado, sobre un inmueble constituido por dos (02) oficinas distinguidas con los números 11 y 12, que ocupan la totalidad de la primera planta del Edificio Torre Madrid ubicado en la Calle Madrid, Urbanización Las Mercedes, en el Municipio Baruta del Estado Miranda; que dicho contrato se celebró a tiempo determinado por un (01) año prorrogable automáticamente por igual tiempo, comenzando su vigencia a partir del 01 de Noviembre de 2004, según lo establecido en la Cláusula Tercera del precitado contrato; que en la Cláusula Cuarta del ya referido contrato se establecido como canon de arrendamiento para el primer (01) año de vigencia la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.300.00), mensuales y sumando a esta cantidad el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A); que dicha cantidad establecida a los fines del canon de arrendamiento mensual cada año sufriría modificaciones conforme con lo establecido en el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas indicados por el Banco Central de Venezuela; que de común y voluntario acuerdo las partes contratantes establecieron en la Cláusula Vigésima Cuarta del Contrato lo siguiente: “El presente contrato contiene el completo resumen de la voluntad, derechos y obligaciones asumidas por quienes lo suscriben cualquier modificación a los términos contractuales establecidos se tendrá por no realizada, si no es aprobado y suscrita por EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA en forma previa”; que por cuanto desde el mes de Noviembre del año 2006, hasta el mes de Junio de 2011, se verificaron sostenidos aumentos en el precio del canon de arrendamiento mensual no acordados contractualmente; razón por la cual acude ante la competente autoridad del Ciudadano Juez en aplicación del Principio Iura Novit Curia; que solicita se establezcan los exactos términos del contrato de arrendamiento en referencia y en consecuencia según los términos contratados se fije la cantidad exacta por concepto de canon de arrendamiento mensual que debió pagar a su representada a partir del mes de Noviembre del año 2006, hasta la fecha de la última renovación del contrato es decir hasta Noviembre de 2010, toda vez que se mantendría hasta la próxima renovación del mencionado contrato; que por efecto de la Tutela Judicial Efectiva tanto su representada como la parte demandada tengan en lo sucesivo la suficiente claridad para seguir aplicando la correcta condición contratada con relación al referido canon de arrendamiento mensual según lo contemplado en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil; que siendo esta la razón por la cual se acciono el cumplimiento de contrato sobre la base del error experimentado del Pago en Exceso del Canon de Arrendamiento Mensual detectado después de un exhaustivo análisis sobre ese particular a partir del mes de Noviembre de 2006; que por cuyo efecto se opone a la Compensación del referido pago en exceso realizado por su representada desde el mes de Noviembre de 2006; que en consecuencia sea considerado Solvente a su mandante; que se debe aludir que el accionado en diferentes oportunidades se le ha solicitado aclarar la situación irregular del indebido precio del canon de arrendamiento, verificado en exceso desde el mes de Noviembre de 2006 y que a la fecha no se ha obtenido respuesta al respecto.-
En fecha, 11 de Noviembre de 2011, se admitió la demanda; ordenándose la citación de la parte demandada.-
En fecha 07 de Diciembre de 2011, compareció la Abogada RAIZA VALLERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.140, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-
Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, formulado por la Abogada RAIZA VALLERA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.140, dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días.-

Se da por terminado el presente expediente y se ordena la remisión del expediente con todos sus recaudos al archivo judicial.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los trece (13) días del mes de Diciembre del año dos mil once (2011).- Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario Temporal,

Pedro Salazar Vásquez.-

En esta misma fecha de hoy, 13 de Diciembre de 2011, siendo las 08:44 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
El Secretario Temporal,

Pedro Salazar Vásquez.-
VMDS/PMSV/Barbáraph.-
EXP. Nº AP31-V-2011-001879