REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-F-2010-003446

SOLICITANTES: ASDRUBAL FERNANDO VILLANUEVA GALLARDO e INDIRA ALEISKA SEGURA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.553.825 y V-12.483.368, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BELINDA BURGOS AMARISTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.822.-

MOTIVO: Separación de Cuerpos y de Bienes (Conversión en Divorcio).-

I

Mediante auto dictado el día 11 de Noviembre del año 2010, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos, ASDRUBAL FERNANDO VILLANUEVA GALLARDO e INDIRA ALEISKA SEGURA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.553.825 y V-12.483.368, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 25 de Julio de 2009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 34, de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho correspondiente al año 2009, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2010, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.


II
En fecha 25 de Noviembre de 2011, comparecieron los ciudadanos ASDRUBAL FERNANDO VILLANUEVA GALLARDO e INDIRA ALEISKA SEGURA DUARTE, identificados anteriormente, y solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por cuanto no ha habido reconciliación entre ellos.- Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido holgadamente más del año después de declarada la Separación de Cuerpos y Bienes sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación entre los cónyuges; y, siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera quien aquí decide, procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio.- Así se declara.-

III
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y de Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos ASDRUBAL FERNANDO VILLANUEVA GALLARDO e INDIRA ALEISKA SEGURA DUARTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.553.825 y V-12.483.368, respectivamente.-

SEGUNDO: como consecuencia del particular anterior DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de Julio de 2.009, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 34.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año dos mil diez (2.011).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Salazar.-

En esta misma fecha 05 de Diciembre de 2011, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Salazar.-
VMDS/NTJ/cmpg.-
EXP. Nº AP31-F-2010-003446