ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004918
PARTE ACTORA: MARTHA ELENA TOVAR OROPEZA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMAEL GONZALEZ Y ERIK CACERES.
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GONZALEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, quince (15) de diciembre de 2011 siendo las 11:30 a.m día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de audiencia preliminar en la presente causa, anunciada como fue la misma, éste Juzgado deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos ISMAEL GONZALEZ Y ERIK CACERES, abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 129.804 y 129.342, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana MARTHA ELENA TOVAR OROPEZA. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana LUZ MARIA CHARME, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 100.388, en su condición de apoderada judicial de la demandada BANCO BICENTENARIO, caracteres que constan plenamente en instrumento poder que consignó a los autos la representación judicial de la parte actora y en sustitución de poder que consignó la representación judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de audiencia preliminar. En este estado la representación judicial de la parte demandada expone: “Con el animo de dar por terminado el presente juicio ofrezco pagar a la representación judicial de la parte actora la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.126.345,31), en un (1) pago único en este mismo acto, dicho pago incluye todos los conceptos laborales de Prestación de antigüedad ART. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre la Prestación de Antigüedad, 14 días de vacaciones fraccionadas (2010-2011), 33 días de bono vacacional fraccionado (2010-2011), 81 días de bonificación de fin de año fraccionada (2011), 30 días de Indemnización sustitutiva de preaviso y 30 días de indemnización por despido injustificado, conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, pago de 68 días de salarios caídos y diferencia de 5 días de prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero”. Es todo. En este estado la representación judicial de la parte actora ciudadanos ISMAEL GONZALEZ Y ERIK CACERES, identificados suficientemente en el encabezado del acta libres de todo apremio y coacción y con conocimiento del alcance y efectos de la presente transacción por parte de su representada exponen: “En nombre de mi representada ciudadana MARTHA ELENA TOVAR OROPEZA aceptamos celebrar una transacción judicial en los mismos términos expuestos por la representación judicial de la parte demandada y declaramos que nada más tiene que reclamarle nuestra poderdante a la demandada BANCO BICENTENARIO, por estos conceptos laborales reclamados ni por ningún otro concepto laboral. Es todo.” Asimismo, este Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista que la mediación ha sido positiva, respecto a la extrabajadora ciudadana MARTHA ELENA TOVAR OROPEZA, y por cuanto el presente acuerdo no vulnera sus derechos como extrabajadora ni normas de orden público, y verificadas como han sido las facultades de las representaciones judiciales de la parte actora y demandada para transigir en el presente juicio, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 de su Reglamento. En éste mismo acto se la hace devolución de los escritos de pruebas y anexos a las partes. Asimismo, éste Juzgado deja expresa constancia que una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo definitivo del expediente. Se deja constancia que la representación judicial de la parte actora ciudadanos ISMAEL GONZALEZ Y ERIK CACERES recibieron cheque de gerencia librado contra el Banco Bicentenario, distinguido con el N°00014253 por la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.126.345,31), de fecha 14/12/2011 a nombre de la ciudadana TOVAR OROPEZA MARTHA ELENA. Se ordena igualmente incorporar a los autos copia del cheque y su constancia de recibido por el actor. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman:




La Juez
Dra. Aura María Trenard A.



El Secretario (a)
Abog. Héctor Mujica.





Los Comparecientes a la Prolongación de Audiencia Preliminar