REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2011-000049
PARTE DEMANDANTE: YANMELIS GUARENA.
APODERADOS DE LAS PARTES CODEMANDANTES: DALIA COIRAN Y BEATRIZ PEREZ.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción que antecede este Juzgado procede a su revisión de acuerdo al orden cronológico de presentación y atendiendo al cúmulo de transacciones existentes en este Juzgado, el cual fue presentado por la ciudadana DALIA COIRAN abogado en ejercicio inscrita bajo el Inpreabogado N° 92.729, apoderada judicial de la ciudadana YANMELIS GUARENA parte actora en el presente juicio, por una parte, y por la otra el ciudadano ALFREDO DE ARMAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.804, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte actora y demandada en el presente juicio, por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora demandante YANMELIS GUARENA, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), de un monto inicialmente demandado de Bs.192.082,49 de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Por cuanto en la referida transacción consta el pago de la cantidad acordada por las partes en cheque librado contra Banesco distinguido con el N° 03138077 a nombre de GUARENA PORRAS DE GUERRA YANMELIS por la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.55.000,00), una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante YANMELIS GUARENA. Por último se deja constancia que el monto reclamado en la presente demanda fue de Bs. 192.082,49. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard



El Secretario (a)

Abg. Nelly Bolivar