ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005797.
PARTE ACTORA: HERNAN PULIDO VELASQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITO.
PARTE DEMANDADA: CENTROBECO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA GARRIDO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, de la ciudadana ADRIANA GARRIDO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.765, apoderada judicial de la demandada CENTROBECO C.A, carácter el suyo que se desprende de instrumento poder en copia que consigna en éste acto para ser agregado al expediente. Asimismo, se deja expresa constancia de que la parte actora HERNAN PULIDO VELASQUEZ no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.


La Juez


Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abog. Nelly Bolivar




La Parte Compareciente a la audiencia preliminar