REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-002278

PARTE OFERENTE: EL GRANERO DE LA TRINIDAD C.A.
PARTE OFERIDA: LUIS ANTON
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, el cual fue recibido por ésta Juzgadora a los fines de su revisión atendiendo al orden cronológico de transacciones presentadas y al cúmulo de trabajo existente en este en éste Juzgado, presentado por el ciudadano LUIS DANIEL ANTON, titular de la Cédula de Identidad N° 15.504.088, parte oferida en el presente expediente, debidamente asistida por el abogado NILDA ESCALONA DE DAVID, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.444, por una parte, y por la otra CARMEN LUISA MARTINEZ, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.697, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente EL GRANERO DE LA TRINIDAD C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 19.852,27), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 19.852,27. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)
Abg. Nelly Bolivar